Real Decreto 1563/2005, de 23 de diciembre, sobre ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, de las funciones y servicios en materia Educativa, de Empleo y Formación Profesional Ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1563/2005, de 23 de diciembre, sobre ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, de las funciones y servicios en materia Educativa, de Empleo y Formación Profesional Ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

El Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 9 de junio de 2005, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En virtud de ejecución de sentencias que afectan a las retribuciones del personal que percibían antes de la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a las retribuciones derivadas de las sentencias dictadas.

Por su parte, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2005, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 14 de diciembre de 2005 y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Instituto Social de la Marina los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, el contenido de este artículo no será de aplicación en el supuesto de que la baja de dicho importe se haya tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de 2006.

Disposición final única Artículo 13

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 14 de diciembre de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 9 de junio de 2005, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    En virtud de ejecución de sentencias que afectan a las retribuciones del personal que percibían antes de la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a las retribuciones derivadas de las sentencias dictadas.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Procede, en consecuencia, aprobar la ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, mediante el citado Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.

  2. Medios económicos que se amplían.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 1.975,56 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. Por otra parte, el Instituto Social de la Marina transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de 1.004,50 euros para satisfacer las diferencias retributivas que se han venido produciendo desde la fecha de efectividad del traspaso en esta materia hasta el día 31 de diciembre de 2005.

  3. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de los medios económicos que se amplían por el presente Acuerdo tendrá su efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente Certificación en Madrid a 14 de diciembre de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo de la ampliación (euros 2005)

Capítulo I Artículo 13

Programa 3435:

Artículo 13

2.812,60 euros.

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