Real Decreto 2539/1986, de 5 de Diciembre, por el que se determina la adscripcion de la Oficina de Gestion de Prestaciones economicas y Sociales del Sindrome toxico y de la Unidad administradora del Fondo social europeo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 1986
MarginalBOE-A-1986-32790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Las funciones y competencias en materia de evaluación y gestión de las ayudas económicas, así como las de reinserción y atención social de los afectados por el síndrome tóxico, se atribuyeron por el Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, en su disposición adicional primera, al Ministerio de la Presidencia.

Para el ejercicio de dichas funciones y competencias, el número 2 de la citada disposición adicional creó, bajo la dependencia directa del Subsecretario de dicho Departamento y con rango orgánico de Subdirección General, la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que posteriormente se dotó de la oportuna estructura administrativa, central y periférica, con su correspondiente catalogo de puestos de trabajo.

A su vez, el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de la Presidencia y, en el número 2 de su disposición adicional, atribuye las funciones que dicho Departamento tenia asignadas, en materia de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que, asimismo, quedan adscritos los servicios correspondientes.

Esta nueva adscripción de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico determina la necesidad de concretar su dependencia orgánica dentro de la actual estructura del citado Departamento ministerial.

Por otra parte, la necesidad de que el Instituto Nacional de Empleo asuma plenamente las competencias que como órgano gestor de la política de empleo le atribuye la Ley 51/1980, de 8 de octubre, gestionando aquellos programas que hasta ahora estaban encomendados a otras unidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la conveniencia de que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se dedique exclusivamente a la finalidad para la que fue creado, aconsejan introducir las adaptaciones necesarias para conseguir tales objetivos.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1986,

DISPONGO:

Articulo 1º

La Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico queda bajo la dependencia directa del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, con su actual nivel orgánico, competencias, funciones, estructura administrativa y personal a su servicio.

Artículo 2º

La Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, cuya Secretaria General tendrá nivel de Subdirección General, pasa a depender de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo le corresponderán exclusivamente las competencias que le fueron atribuidas por el Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, por el que se dictan normas en relación con el Fondo Social Europeo.

Artículo 4º

Las competencias que correspondían a la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad y que fueron encomendadas a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en virtud de la disposición adicional del Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, serán asumidas por el Instituto Nacional de Empleo ?Subdirección General de Promoción de Empleo?, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se desarrolle lo dispuesto en el presente Real Decreto, a todos los funcionarios y demás personal afectado por el mismo se les respetará su situación administrativa actual y continuarán percibiendo las retribuciones que tuvieren acreditadas en su integridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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