Real Decreto 91/1983, de 19 de Enero, sobre adscripcion de Funcionarios de la Seguridad social al instituto nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1983-2329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 4. Del Real Decreto 1325/1981, de 19 de junio, sobre transferencia de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo, disponía la adscripción al Instituto Nacional de Empleo, hasta 31 de diciembre de 1981, de 436 funcionarios de la Seguridad Social que habitualmente venían Realizando la gestión de dichas prestaciones y la disposición adicional del citado precepto autorizaba al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para prorrogar dichas adscripciones hasta el 31 de diciembre de 1982. En uso de dicha autorización, por orden de 13 de mayo de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se prorroga la adscripción hasta la fecha límite establecida. No obstante lo anterior, para concluir el proceso de transferencia de competencias en materia de protección contra el desempleo, es necesario que parte de los funcionarios que fueron cedidos temporalmente continúen prestando servicios en el Instituto Nacional de Empleo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de 19 de enero de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se prorroga la adscripción de 123 funcionarios de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Empleo, fijándose como tope máximo de dicha prórroga la del 31 de marzo de 1983.

Art. 2. Durante el período de tiempo de duración de la prórroga, que por el presente Real Decreto se autoriza, los funcionarios seguirán dependiendo jerárquica y funcionalmente del Instituto Nacional de Empleo, se regirán por el régimen jurídico que les sea de aplicación y sus retribuciones les serán hechas efectivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Disposiciones finales

Primera.- Por los institutos nacionales de empleo y de la Seguridad Social se procederá a formalizar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las previsiones del presente Real Decreto en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su publicación.

Segunda.- Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 19 de enero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, joaquín Almunia amann.

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