Real Decreto 994/1980, de 19 de Mayo, por el que se adscriben al ministerio de defensa los Centros docentes incluidos en el Convenio aprobado por real decreto 1499/1978, de 2 de Junio.

MarginalBOE-A-1980-10674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, aprobo el Convenio de colaboracion entre los Ministerios De Educacion y defensa, estableciendo un Regimen Especial para los centros objeto del Convenio y al mismo tiempo favorecer, por parte de los dos departamentos, la creacion de nuevos centros, ofreciendo cada uno de ellos los medios de que dispone por razon de su respectiva competencia. Con el fin de instrumentar la citada colaboracion en orden al mejor cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, parece oportuno adscribir directamente al Ministerio de Defensa dichos Centros Docentes, toda vez que su caracter especial en lo que se refiere a su funcionamiento, Organo Rector y la composicion de sus alumnos los diferencia sensiblemente de los demas Centros Docentes del Ministerio De Educacion.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y educacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

Se adscriben directamente al Ministerio de Defensa los Centros Docentes relacionados en la clausula primera del Convenio entre El Ministerio de Defensa y educacion, aprobado por Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, asi como cualesquiera otros que en virtud de los dispuesto en dicho Convenio esten incluidos o puedan incluirse en el Regimen Especial establecido en el Real Decreto citado.

Articulo segundo El regimen de funcionamiento de los Centros Docentes que en el presente Real Decreto se adscriben al Ministerio de Defensa sera el establecido en el Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio.
Articulo tercero Por El Ministerio de Hacienda se tramitara la afectacion al Ministerio de Defensa de aquellos Bienes Muebles o inmuebles que estuvieran adscritos a dichos centros.

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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