Real Decreto 233/2008, de 15 de febrero, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del río Ebro.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La cuenca del río Ebro esta sufriendo los efectos de la sequía, tal y como precisan los indicadores previstos en el Plan Especial de actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, con situación de emergencia en las zonas reguladas, que se ubican dentro de las comunidades autónomas de La Rioja, Aragón, Navarra y Cataluña y, aun siendo positivo el hecho de la actual normalidad en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares y en el eje del Ebro, es necesario adoptar las medidas restrictivas necesarias en relación con la utilización del dominio público hidráulico para la explotación racional de los recursos hídricos con el fin de garantizar el máximo posible de las demandas tanto de abastecimiento de las poblaciones, como ambientales, así como, de manera equitativa, la de los distintos usos, en la medida que la disponibilidad de agua que cada momento permita. Por otra parte, es también preciso poner las medidas adecuadas de control de las extracciones de caudales y vigilar los vertidos de las industrias y disponer el refuerzo de las medidas adoptadas por la Comisión Permanente de la sequía constituida en la situación de alerta, declarada en aplicación del Plan Especial.

De acuerdo con ello, este real decreto persigue dotar a la Confederación Hidrográfica del Ebro de los instrumentos legales que faculta el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que le permitan proceder a la ordenación de los recursos en la forma más conveniente para el interés general.

En su elaboración ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para paliar la situación actual de extrema escasez de agua en que se encuentra el ámbito territorial definido en el Plan Hidrológico de la cuenca Hidrográfica del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Artículo 2 Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular:

    1. Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos.

    2. Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

    3. Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso.

    4. Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.

    5. Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en el plan hidrológico.

    6. Exigir a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones.

    7. Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

  2. También podrán modificarse temporalmente y mediante resolución motivada los requerimientos medioambientales establecidos en el plan hidrológico de cuenca, procurando asegurar los valores ambientales de los ecosistemas afectados, y aplicar, si se considera necesario, medidas correctoras. Estas medidas garantizarán que no se ponga en peligro la recuperación del estado de dichos ecosistemas.

  3. El cumplimiento de las funciones anteriores, se realizará a través de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y formarán parte de la misma el Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, un representante de cada comunidad autónoma afectada cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y un representante por cada uno de los siguientes grupos de usuarios: abastecimiento, regadío y aprovechamientos energéticos. Los representantes serán designados entre los que integran cada grupo dentro de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica, a propuesta de la mayoría de los integrantes de cada uno de los grupos. El Presidente de la Confederación Hidrográfica nombrará al Secretario de la Comisión entre sus miembros.

    Asimismo, participarán en la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, dos de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca hidrográfica, designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica, a propuesta de los respectivos grupos.

  4. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro queda facultado para adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente, y podrán ordenar, en el caso de incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 2.1.f), y en concepto de medidas provisionales, la clausura temporal de las instalaciones de tomas de agua o vertido.

  5. Asimismo, se autoriza al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro para que acuerde la realización o para que imponga la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.

Artículo 3 Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
  1. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales previstas en este real decreto tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, todos los plazos previstos en dichos procedimientos quedarán reducidos a la mitad, con las excepciones indicadas en el citado artículo.

  2. La tramitación de los procedimientos de modificación en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará de la siguiente manera:

    1. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, lo que se notificará a los interesados.

    2. El informe y la elaboración de la propuesta de modificación se realizará por parte de la Comisaría de Aguas.

    3. La audiencia a los interesados se reducirá al plazo de cinco días.

    4. La aprobación de la propuesta corresponderá a la Comisión Permanente. la resolución deberá ser motivada.

    5. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro adoptará las medidas precisas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.

  3. La resolución adoptada determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico mientras no sea expresamente revocada o se mantenga vigente este real decreto.

Artículo 4 Modificación de las normas de prelación en los contratos de cesión de derechos de uso de agua.

El titular del Ministerio de Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en los planes hidrológicos o en el artículo 60.3 de la norma citada, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en su párrafo 1.º

Artículo 5 Puesta en servicio y ejecución de sondeos.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro queda facultado para autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento de los valores ambientales de los ecosistemas asociados, especialmente en las zonas húmedas con riesgo de sufrir daños medioambientales significativos.

Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en ningún caso, generarán nuevos derechos concesionales.

Artículo 6 Actuaciones de emergencia.
  1. Las actuaciones derivadas de la ejecución de este real decreto tendrán la consideración de emergencia a los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones aprobadas llevarán implícitas la declaración de utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.

Artículo 7 Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2, primer inciso, y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico no tendrán carácter indemnizable, salvo que se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros; en tal caso, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización y corresponderá al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

Artículo 8 Régimen sancionador.
  1. El incumplimiento de las exigencias a que hace referencia el artículo 2.1.f) de este real decreto se entenderá incluido en el tipo definido en el artículo 116.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, teniendo su vulneración la consideración de infracción muy grave, en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

  2. El incumplimiento por los usuarios de las medidas de reducción de las dotaciones en el suministro de agua que se adopten en aplicación del artículo 2.1.a) de este real decreto se entenderá incluido en el tipo definido en el artículo 116.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y su vulneración tendrá la consideración de infracción muy grave, en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

  3. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá ejecutar directamente las medidas de reparación y reposición adoptadas en las correspondientes resoluciones de los expedientes sancionadores. El importe de dichas medidas correrá a cargo de los infractores y podrá exigirse por la vía administrativa de apremio.

Artículo 9 Suministro de información.

Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en especial, los consumos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas que éstas gestionan.

Artículo 10 Relaciones con las delegaciones del Gobierno.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicará a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por este real decreto las actuaciones que deban realizarse con el fin de conseguir el cumplimiento de las medidas contenidas en él.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Vigencia temporal.

Este real decreto tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

CRISTINA NARBONA RUIZ

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