Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles deben ser los principios inspiradores de la actuación de la Agencia.

Con esta finalidad, se suprimen las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas. Al mismo tiempo, se revisa la estructura orgánica de las Delegaciones Especiales suprimiendo la figura del Delegado Coordinador y fijando las funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

En relación a las Administraciones, se continúa con el proceso de especialización de las funciones de control, al tiempo que se garantiza un nivel adecuado en los servicios de información y asistencia que se prestan a los ciudadanos. Asimismo, se avanza en el proceso de reordenación y concentración de las Administraciones situadas en un mismo término municipal, para optimizar los recursos existentes. Como parte de dicho proceso de reordenación, las Administraciones de Sants-Les Corts y de Sant Andreu se integran en otras Administraciones urbanas de Barcelona. Idéntica circunstancia se produce con la integración de la Administración de Córdoba-Este en la Delegación de Córdoba. En Madrid, las Administraciones de Hortaleza-Barajas y Fuencarral se fusionan en la nueva Administración de Fermín Caballero. Finalmente en Valencia, se fusionan las Administraciones de Valencia- Grao y Valencia- Norte en la nueva Administración de Blasco Ibáñez. En Sevilla, la Administración de Macarena se integra en la Delegación de Sevilla, que se integra, a su vez, en la Delegación Especial de Andalucía, y finalmente en Zaragoza la Administración de Delicias pasa a denominarse Administración de Albareda, integrando también la Delegación de Zaragoza. En A Coruña, la integración de la Delegación en la estructura regional aconseja la creación de una nueva Administración en A Coruña.

Asimismo, se incorpora en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 el contenido de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando derogada.

Finalmente, se actualizan diversos preceptos para adecuarlos al marco normativo actual y se introducen mejoras técnicas y sendas disposiciones sobre supresión y sucesión de órganos y sobre referencias orgánicas en los cambios de denominaciones, así como las transitorias pertinentes. Tal como se indica expresamente en la parte dispositiva, esta Resolución no supone incremento de gasto alguno.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones.

Se crean las Administraciones de la Agencia Tributaria de Albareda, en la Delegación Especial de Aragón; de A Coruña, en la Delegación Especial de Galicia; de Fermín Caballero en la Delegación Especial de Madrid y de Blasco Ibáñez en la Delegación Especial de Valencia.

Segundo. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán sendos Delegados Ejecutivos y Delegados de Planificación y Control, que ejercerán las funciones y competencias enumeradas en el apartado sexto de esta Resolución.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.

4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.3 de la presente Resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia.

Dos. El número 4 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Ejecutivos, Delegados de Planificación y Control, y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.

Tres. El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:

Sexto. Competencias y funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:

a) Los Delegados Ejecutivos asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

b) Los Delegados de Planificación y Control asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y...

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