RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1999, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se adoptan diversas medidas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social en relación con el período transitorio de introducción al euro.

MarginalBOE-A-1999-19916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1999, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se adoptan diversas medidas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social en relación con el período transitorio de introducción al euro.

Por Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente.

Por Orden de 18 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública.

Por Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, se regula la contabilización de las diferencias de redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas.

Como quiera que el Plan General de Contabilidad Pública es de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social mediante la correspondiente adaptación, resulta necesario dictar las normas correspondientes para dar aplicación a las establecidas con carácter general por el Ministerio de Economía y Hacienda, y la Intervención General de la Administración del Estado en las normas antes indicadas.

Por todo ello, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Intervención General de la Seguridad Social en las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente; así como en el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

1. Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a la contabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Disposiciones que afectan a la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2.1 Se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a estas entidades mediante el desarrollo de las cuentas 669 y 769 en cuentas de segundo orden en los términos que a continuación se indican:

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo...

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