Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

MarginalBOE-A-2009-4631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad n.º 14/2008, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 6 de marzo de 2009, del siguiente tenor:

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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