REAL DECRETO 695/1996, de 26 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1492/1987, de 25 de Noviembre, por el que se regulan las Funciones de la Unidad administradora del Fondo social europeo y Se dictan normas para la Tramitacion de Solicitud de ayudas.

MarginalBOE-A-1996-10407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida desde la publicación del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitudes de ayuda al Fondo Social Europeo, aconseja introducir una disposición adicional nueva que ponga de manifiesto lo que la realidad ha hecho habitual en materia de colaboración y coordinación entre la Unidad administradora del Fondo Social Europeo y las Comunidades Autónomas, en este ámbito, respecto a la tramitación de las solicitudes al Fondo Social Europeo. La práctica durante estos años ha dado lugar a que a través de criterios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Unidad administradora del Fondo Social Europeo, siempre se haya producido el acuerdo sobre lo que se puede tramitar al Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la normativa del Estado y los Reglamentos comunitarios. Por todo ello y con el fin de dejar clara constancia de tal realidad, se incluye una nueva disposición adicional en el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, que viene a dar carta de naturaleza a las relaciones entre la Unidad administradora del Fondo Social Europeo y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se incluye la siguiente disposición adicional en el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre:

Para la puesta en práctica de lo previsto en los artículos 2.b) y 5.2 de este Real Decreto, la Unidad administradora del Fondo y las Comunidades Autónomas correspondientes mantendrán las relaciones de colaboración necesarias para la adecuada tramitación de las solicitudes formuladas por aquéllas, de acuerdo con sus propios programas, al Fondo Social Europeo.

Disposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

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