Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

MarginalBOE-A-2010-19849
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Igualmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones, estableciendo en sus artículos 24, 25 y 26 la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En tal sentido, en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, se fija el régimen de creación y funcionamiento de dichos registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente a través de la sede electrónica de ADIF y relacionados con determinados servicios y trámites que se especifican en el anexo a esta resolución. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Por otra parte, el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante resolución del titular del organismo público.

Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, entre las facultades que corresponden al Presidente, en la letra q) se menciona con carácter residual, la de «desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración».

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Creación del registro electrónico.–Se crea el registro electrónico de ADIF para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica, en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Responsabilidades y órganos competentes.–El registro electrónico dependerá de la Secretaría General y del Consejo...

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