Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

MarginalBOE-A-2013-2680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) continua condicionado en 2013 por la necesidad de consolidación de las cuentas públicas y reducción del déficit en un contexto de contracción del PIB.

La Agencia Tributaria, en cuanto ente público encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero, debe jugar un papel fundamental en este proceso allegando los ingresos tributarios necesarios para financiar los servicios y políticas públicas y reducir el déficit, constituyendo la prevención y lucha contra el fraude fiscal una línea de actuación prioritaria.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, necesario para alcanzar el equilibrio de las cuentas públicas, en el que la Agencia Tributaria no podrá disponer de recursos personales o materiales adicionales, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, serán principios inspiradores de toda su actuación en 2013.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 viene condicionado por el intenso proceso de cambios normativos que ha acontecido a lo largo de 2012, del que se derivan importantes novedades en lucha contra el fraude fiscal y aduanero. La Agencia Tributaria debe adaptar sus procesos, estructuras y organización a la nueva situación que resulta de estos cambios.

Especialmente destacables son la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, Ley 7/2012) y la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (en adelante, Ley Orgánica 7/2012, de reforma del Código Penal).

La Ley 7/2012 contiene un amplio conjunto de medidas, muy novedosas, que refuerzan la lucha contra el fraude fiscal.

Contiene, por un lado, medidas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos y, por otro, medidas dirigidas a reforzar o dotar a la Administración Tributaria de mayores instrumentos para combatir el fraude.

Entre ellas, podemos resaltar por su relevancia la limitación del uso del efectivo en transacciones económicas superiores a 2.500 euros cuando intervenga, al menos, un empresario o profesional y la exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de contribuyentes que realicen determinadas actividades y que operen principalmente con empresas. Ambas medidas persiguen dificultar que se produzcan determinados comportamientos defraudatorios y la ocultación de actividades a la Administración.

También merecen destacarse las medidas de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones inmobiliarias dirigidas a acabar con la práctica fraudulenta por la que un contribuyente genera un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública sin que otro ingrese el IVA repercutido en la misma operación.

De especial trascendencia es la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que pretende atajar conductas fraudulentas que aprovechan indebidamente la globalización de la actividad económica y financiera y la libertad de circulación de capitales. Esta medida se complementa con el establecimiento de un régimen sancionador específico y la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información.

Con el fin de evitar que se produzcan vaciamientos patrimoniales y facilitar el cobro de las deudas que se liquiden, se podrán adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento de comprobación. Asimismo, se amplían las posibilidades de adopción de medidas cautelares y de investigación patrimonial en supuestos de presuntos delitos contra la hacienda pública, con la finalidad de avanzar en la lucha contra el fraude más grave.

El incremento de las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración en el procedimiento inspector, la regulación de nuevos supuestos de responsabilidad en el pago de las deudas, o las medidas dirigidas a facilitar la gestión recaudatoria de las deudas y evitar la despatrimonialización de los deudores, son asimismo medidas destacables de la citada Ley.

Por su parte, Ley Orgánica 7/2012, de modificación del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal, introduce una serie de modificaciones en la configuración del delito contra la Hacienda Pública que incluye, entre otras novedades, la creación de un tipo agravado para fraudes de especial gravedad, elevando la pena de prisión a un máximo de 6 años con el consiguiente aumento del plazo de prescripción hasta los 10 años; la posibilidad de denuncia inmediata de las tramas organizadas de fraude fiscal una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; la posibilidad de continuar el procedimiento administrativo de liquidación y cobro de las deudas tributarias impagadas para incrementar las posibilidades de cobro de dichas deudas; o la incorporación de mecanismos para rebajar la pena de aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

Además de las medidas previstas por las dos normas citadas, se han aprobado otras también de gran relevancia, entre las que cabe citar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros dirigida a evitar la utilización abusiva que, vigente la normativa anterior, se producía en determinados grupos de empresas con importante repercusión para el erario público.

Todos estos cambios normativos y el contexto económico descrito condicionarán en 2013 y los próximos años la estrategia de la lucha contra el fraude. Sin embargo no se debe olvidar que el fraude fiscal constituye un fenómeno de gran complejidad contra el que hay que actuar con rigor y perseverancia, avanzando a partir del camino ya recorrido.

En el contexto actual de austeridad y mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario y aduanero en particular.

Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa introduciendo elementos de flexibilidad, como la regionalización de competencias y funciones, que permitan avanzar, por un lado, en la concentración de unidades para generar economías de escala y, por otro, en su especialización para hacer frente a las formas más complejas del fraude tributario y aduanero. Con esta finalidad se ha aprobado recientemente la Resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que establece una estructura competencial en este área que permitirá hacer frente a las necesidades y exigencias actuales de la gestión recaudatoria. A lo largo de 2013 se adoptarán otras medidas de carácter organizativo que permitirán ganar en eficiencia en la lucha contra el fraude.

En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las actuaciones y sectores de actuación prioritaria que se enuncian en estas directrices, es importante resaltar que la Agencia Tributaria continuará dando la máxima prioridad a las actuaciones de colaboración con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y el órgano competente para la represión del blanqueo de capitales (SEPBLAC), a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.

Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.

En el ámbito internacional, la Agencia Tributaria continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras...

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