Resolución de 29 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 9 de junio de 2011, por el que se establecen las instrucciones del procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

MarginalBOE-A-2011-12073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyResolución

La Constitución Española, en su artículo 129.2 hace referencia de forma expresa a la participación de los trabajadores en la empresa al establecer que los poderes públicos «promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa». La realización práctica de esa participación queda remitida a la legislación ordinaria que regula dicha participación como uno de los derechos básicos de los trabajadores, optando por configurar un sistema de representación participativa o de participación indirecta de los trabajadores a través de sus representantes.

Esta participación a través de los organismos de representación del personal se concreta jurídicamente, por otra parte, en el reconocimiento de una serie de facultades instrumentales destinadas al ejercicio de la actividad de representación y a la satisfacción de un fin de defensa de la comunidad laboral representada.

En desarrollo del referido derecho de participación constitucionalmente reconocido, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado, regula en su apartado 17 los Derechos de representación colectiva de este personal, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de orden público de cada país.

En este sentido, se recoge en dicho apartado el derecho de los trabajadores a la participación e interlocución a través de los órganos de representación, que serán elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a través del procedimiento que se acuerde por las partes en el correspondiente ámbito de negociación.

Se recogen asimismo los derechos y deberes de los titulares de los órganos de representación, como facultades destinadas al ejercicio de sus funciones y a la satisfacción de sus correspondientes fines.

En cumplimiento con lo dispuesto en el anteriormente citado Acuerdo de 25 de enero de 2008, la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior, ha aprobado el procedimiento para la elección de los órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 339/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en relación con la dirección e impulso en materia de relaciones laborales, en lo que se refiere a la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, esta Secretaria de Estado para la Función Pública, resuelve:

Primero.

Aprobar y publicar el acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se establecen las instrucciones del Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, así como el texto del mismo, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

En los procedimientos que se promuevan con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, el censo laboral, proporcionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, podrá incluir al personal laboral que presta sus servicios en el exterior en la AECID e ICEX, así como al personal de administración y servicios (no docente) del Instituto Cervantes. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 6.1 del Procedimiento para la elección de órganos de representación, en ningún caso podrán estar incluidos en dicho censo los trabajadores anteriormente citados, que hayan participado como electores o elegibles en cualquier otro procedimiento en el que se hayan designado o elegido representantes cuyo mandato esté en vigor en el momento de la celebración del regulado en este Acuerdo.

Madrid, 29 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEXOS. Acuerdo de 9 de junio de 2011, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre «Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior»

La Comisión Técnica para el personal laboral en el exterior, dependiente de esta Mesa General de Negociación, en su reunión del 6 de mayo de 2011, dio su conformidad al texto por el que se fijan las condiciones que regulan el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior, en virtud con lo establecido en el »Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos».

El Acuerdo alcanzado establece en su punto Segundo la elevación del citado texto a la Mesa General para su ratificación definitiva y formal.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión del día 9 de junio de 2011,

ACUERDA

Primero.

Aprobar el «Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior» que figura como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Remitir el presente Acuerdo, junto con el suscrito en la Comisión Técnica y sus correspondientes anexos al órgano técnico competente para, una vez efectuados los trámites oportunos, proceder a su publicación y difusión.

Por la Administración General del Estado, la Directora General de la Función Pública, Cristina Pérez-Prat Durbán.–Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO.: Pablo Caballero Ramírez; UGT: Rafael Espartero García.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente texto regula el procedimiento de elecciones a los órganos de representación del personal laboral referido en el punto 1.1 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior.

Artículo 2 Circunscripción electoral.

En el procedimiento regulado en esta norma, se considerará circunscripción electoral única el País en el que el personal mencionado en el artículo anterior preste sus servicios.

Artículo 3 Órganos de representación.
  1. La representación en aquellas circunscripciones que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponderá a los delegados. Igualmente podrá haber un delegado en aquellas circunscripciones que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Se elegirá un delegado en circunscripciones que tengan hasta 30 trabajadores, y tres delegados en aquellas que tengan de 31 a 49 trabajadores.

    Los...

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