Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

MarginalBOE-A-2011-10357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El avance de los medios informáticos aplicados a la gestión tributaria ha posibilitado, en aras de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con resultado cuota cero o a devolver por contribuyentes que carecen de número de identificación fiscal otorgado en España, así como la presentación de autoliquidaciones de dicho impuesto con resultado a ingresar por contribuyentes que efectúan tal ingreso mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera situada en el extranjero.

Estas autoliquidaciones son presentadas directamente por contribuyentes que, por lo general, no tendrán una presencia física en nuestro territorio, por lo que no se corresponden con la tipología clásica de la distribución de competencias entre las distintas unidades gestoras basadas en criterios de ámbito territorial o de importancia relativa del volumen de operaciones.

Por razones de especialización, eficacia y economía de recursos se considera conveniente que dichas autoliquidaciones sean objeto de una gestión centralizada en una sola unidad especializada. Asimismo, el adecuado control de la identidad de los solicitantes de las devoluciones y la correcta aplicación de los ingresos requiere la gestión centralizada de las citadas autoliquidaciones por el Departamento de Gestión Tributaria.

Por otra parte, el adecuado cumplimiento del programa anual de devoluciones, que establece las directrices de las actuaciones de la Agencia Tributaria en dicha materia, requiere dotar de autonomía a los órganos que acuerdan las devoluciones respecto de aquellos otros que tienen encomendadas las actuaciones de control, si bien ambos deben actuar de forma coordinada.

El acuerdo de las devoluciones de forma centralizada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria permitirá un uso más eficiente de los recursos de la Agencia Tributaria así como una mayor homogeneidad en todo el territorio de los criterios aplicables, e igualmente supondrá una reducción de los tiempos medios de devolución, por lo que los contribuyentes podrán percibir la devolución en un plazo menor que el actual.

En otro orden de cosas, la experiencia derivada de la aplicación de la normativa comunitaria relativa al azúcar ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar a las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la posibilidad de realizar controles sobre la producción y transformación de azúcar, en la misma línea que lo ya establecido para otras inspecciones en materia tributaria o de control de restituciones a la exportación.

Se hace igualmente necesario atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y a su titular las funciones y competencias relativas a la presentación y el control de determinadas declaraciones informativas exigidas por el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación, en su caso, de los correspondientes expedientes sancionadores así como su iniciación y resolución. De igual modo, corresponde residenciar en el citado Departamento las competencias de gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operador Económico (EORI), que el Derecho aduanero de la Unión Europea exige para poder realizar actuaciones ante la Aduana.

Finalmente, en aras de una mayor claridad en la definición de las autoridades competentes para adoptar las decisiones y autorizaciones que el Derecho comunitario y el nacional encomiendan a las autoridades aduaneras, se considera necesaria su atribución expresa al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Con los fines expuestos, la presente Orden modifica parcialmente los artículos 4, 5 y 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (hoy, de Política Territorial y Administración Pública). El artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden...

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