Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre medidas adicionales temporales relativas a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2013-2547
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España (las «Cláusulas Generales»), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y como consecuencia de la aprobación por parte del Banco Central Europeo de la Orientación de 23 de enero de 2013 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2013/2), acuerda:

Primero.

Que, además de las disposiciones de las Cláusulas Generales relativas al vencimiento de las operaciones de política monetaria, a las operaciones de financiación a más largo plazo a las que se refiere el apartado 2.3.2 de la cláusula III de las Cláusulas Generales les resultarán también de aplicación las siguientes disposiciones:

  1. Las entidades de contrapartida podrán, sujeto a determinadas condiciones, amortizar anticipadamente total o parcialmente las operaciones de financiación a más largo plazo. La posibilidad de proceder a dicha amortización anticipada, así como la fecha a partir de la cual las entidades podrán ejercerla, se hará pública en el anuncio de la correspondiente subasta o por cualquier otro medio que se considere apropiado.

  2. Para proceder a dicha amortización anticipada, las entidades deberán notificar al Banco de España el importe que tengan intención de amortizar anticipadamente y la fecha en la que tengan intención de hacerlo con al menos una semana de antelación. En principio, y salvo si se dispone lo contrario, la amortización anticipada podrá tener lugar en cualquier fecha que coincida con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación, siempre que, como se acaba de indicar, la entidad haya notificado su intención al Banco de España al menos una semana antes de la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR