Real Decreto 2295/1985, de 9 de Octubre, por el que se adiciona un nuevo parrafo al articulo 2 del Reglamento electrotecnico para baja tension, aprobado por decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre.

MarginalBOE-A-1985-25822
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Las frecuentes solicitudes de aprobacion de aparatos o elementos electrotecnicos de nuevo diseÒo, que no se ajustan de forma completa a las especificaciones establecidas por el reglamento electrotecnico para Baja Tension, pero que, sin embargo, son ya de frecuente utilizacion en varios paises en los cuales han sido suficientemente experimentados, aconseja la adopcion de ciertas medidas. La autorizacion de estos aparatos o elementos, precisaria la modificacion del reglamento en cuestion, que no puede abordarse en un corto plazo, por los tramites que ello requiere, produciendose un considerable perjuicio a los interesados y un evidente atraso en la introduccion de nuevas tecnologias.

En otros casos, se plantean circunstancias no previstas en las instrucciones complementarias que el interes publico exige una rapida solucion.

Lo expuesto, aconseja que pueda ser posible en casos excepcionales, por El Ministerio de Industria y Energia, en atencion al desarrollo tecnico o situaciones objetivas excepcionales, suficientmente justificadas, autorizar prescripciones tecnicas diferentes de las incluidas en las instrucciones tecnicas complementarias del reglamento electrotecnico de Baja Tension.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre, dispongo:

Articulo Unico se adiciona un nuevo parrafo al articulo 2., del reglamento electrotecnico para Baja Tension, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, que dice lo siguiente:

"se autoriza al Ministerio de Industria y Energia, para que mediante resolucion del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, en atencion al Desarrollo Tecnologico y a peticion de parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Departamento, pueda establecer para casos determinados, con caracter general y provisional, prescripciones tecnicas diferentes de las previstas en las instrucciones tecnicas complementarias de este reglamento".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, joan majo cruzate.

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