Adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-3218
SecciónI - Disposiciones Generales

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

CONSEJO DE GOBERNADORES

Reunión de 13 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN n.º 2

Aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma

El Consejo de Gobernadores,

Vista la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la adopción del euro por Lituania con fecha de 1 de enero de 2015;

Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores debe aprobar la solicitud de adhesión del nuevo miembro del MEDE y los aspectos técnicos de la misma;

Vista la solicitud de adhesión de la República de Lituania de fecha 1 de agosto de 2014,

Acuerda aprobar la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma, recogidos en el texto adjunto, que recoge los términos de la adhesión de la República de Lituania, cuyo respeto es condición necesaria para la adhesión.

Anexo 1 Decisión del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la adopción del euro por Lituania con fecha de 1 de enero de 2015.
Anexo 2 Solicitud de adhesión de la República de Lituania de fecha 1 de agosto de 2014.
Anexo 3 Aspectos técnicos de la adhesión de la República de Lituania.

Distribución:

Gobernadores.

Gobernadores Suplentes.

ANEXO 1

(Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 228/29 de 31 de julio de 2014)

ANEXO 2

Ministerio de Economía de la República de Lituania

Mecanismo Europeo de Estabilidad 1 de agosto de 2014
6.ª Circuit de la Foire Internationale Nuestra ref.: [(25.52-04)-5K-1416684]-6K-1406127
L-1347 Luxemburgo
LUXEMBURGO
A/a: Consejo de Gobernadores

Sr. Regling, Director Ejecutivo.

Estimados Gobernadores, estimado Sr. Regling.

Me gustaría expresar mi gratitud por su carta y por la invitación a adherirnos al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

Como consecuencia de la decisión de suprimir la excepción relativa a la adopción del euro para la República de Lituania, de conformidad con el artículo 140(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adoptada el 23 de julio de 2014, Lituania se convertirá en el 19.º miembro de la zona del euro el 1 de enero de 2015.

De conformidad con el «Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia», con el apartado (7) de su preámbulo y con las condiciones que establece el artículo 44 de dicho Tratado, la República de Lituania solicita formalmente por la presente la adhesión al MEDE. A tal efecto, la República de Lituania desea iniciar las negociaciones relativas al proceso de adhesión al MEDE, incluidos los aspectos técnicos relativos a la ratificación del Tratado.

Desearía también informarle de que participaré, en representación de la República de Lituania y en calidad de observador, en las reuniones del Consejo de Gobernadores del MEDE, hasta la adhesión formal de Lituania al MEDE.

Y, por lo que respecta al Consejo de Administración del MEDE, he nombrado al Viceministro Algimantas Rimkūnas, para que actúe como observador en sus reuniones, a la espera de nuestra adhesión formal.

Será un honor para Lituania convertirse en el 19.º miembro del MEDE. Esperamos poder ampliar así la cooperación.

Atentamente,

[Firma]

Rimantas Šadžius

[Pie de página con los datos de contacto]

[Logotipo: Mecanismo Europeo de Estabilidad – MEDE]

ANEXO 3

Aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Lituania

Los aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Lituania son los siguientes:

  1. Acervo del MEDE.

    La República de Lituania se unirá al MEDE vigente al día de su adhesión. Quedará vinculada por todas las resoluciones y decisiones vigentes del MEDE en el momento de su adhesión.

  2. Corrección temporal aplicable a la República de Lituania.

    La República de Lituania tiene derecho a acogerse a una corrección temporal que se calculará de conformidad con el artículo 42(2) del Tratado.

    Debido a la corrección temporal, la República de Lituania realizará una contribución inicial al capital autorizado suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles.

    De conformidad con el artículo 42(3) del Tratado, la corrección temporal para la República de Lituania finalizará el 1 de enero de 2027.

    Un vez finalizada su corrección temporal, y a fin de cumplir su obligación de realizar una contribución plena al capital autorizado, la República de Lituania hará una nueva contribución al mismo suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles. En este sentido, debe señalarse que las cifras que figuran en los apartados 3 y 7 se han calculado considerando que ni el capital autorizado ni la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se verán alterados entre la fecha de entrada en vigor del Tratado para la República de Lituania y la fecha de término de la corrección temporal. En caso de que, o bien el capital autorizado, o bien la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se vieran alterados con anterioridad a la fecha de término de la corrección temporal aplicable a la República de Lituania, las cifras mencionadas deberán volverse a calcular en consecuencia.

  3. Clave de contribución al MEDE y suscripción de capital autorizado de la República de Lituania.

    La clave de contribución al MEDE de la República de Lituania se fijará inicialmente en el 0,4063 %. Este porcentaje se ha redondeado a cuatro decimales.

    La suscripción de capital inicial de la República de Lituania por importe de 2.863.400.000 EUR corresponde a 28.634 acciones, de las cuales 3.272 son acciones desembolsadas y 25.362 acciones exigibles.

    Al término de la corrección temporal, la República de Lituania hará una nueva contribución al capital autorizado por importe de 1.394.400.000 EUR suscribiendo 1.594 acciones desembolsadas y 12.350 acciones exigibles.

    La contribución de la República de Lituania al capital ascenderá entonces a la cantidad de 4.257.800.000 EUR, correspondiente a 42.578 acciones, divididas en 4.866 acciones desembolsadas y 37.712 acciones exigibles.

  4. Depósito de las adaptaciones que habrá que hacer al Tratado.

    El Director Ejecutivo, en nombre del MEDE, depositará las adaptaciones al Tratado en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (el «Depositario»). El Depositario elaborará una versión consolidada de los distintos textos auténticos y los transmitirá al MEDE y a los miembros del MEDE.

  5. Depósito del instrumento de adhesión.

    De conformidad con el artículo 44 del Tratado, la República de Lituania depositará su instrumento de adhesión, con referencia también a los presentes términos de adhesión, junto con una declaración por la que confirme que comparte la interpretación contenida en la «Declaración sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad», adoptada el 27 de septiembre de 2012 en Bruselas, en poder del Depositario, quien notificará de ello al MEDE y a los demás miembros del MEDE.

  6. Entrada en vigor del Tratado para la República de Lituania.

    De conformidad con su artículo 48.3, el Tratado entrará en vigor para la República de Lituania a los veinte días del depósito de su instrumento de adhesión.

  7. Pago del capital desembolsado.

    De conformidad con el artículo 41.1 del Tratado, el pago de las acciones desembolsadas inicialmente suscritas por cada miembro del MEDE se efectuará en cinco tramos anuales del 20 % cada uno del importe total. Considerando que la República de Lituania suscribirá inicialmente 327.200.000 EUR de capital desembolsado, correspondiente a 3.272 acciones desembolsadas, deberá pagar cinco tramos anuales del 20% de dicho importe. El primero será desembolsado en el plazo de quince días tras la fecha de adhesión y los cuatro restantes serán exigibles en las fechas correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto aniversario del pago del primer tramo.

    Al término de la corrección temporal, la República de Lituania suscribirá 159.400.000 EUR de capital desembolsado en un solo pago, dentro del mes siguiente al término de su corrección temporal.

    MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

    CONSEJO DE GOBERNADORES

    Reunión de 13 de octubre de 2014

    RESOLUCIÓN n.º 3

    Aprobación de las adaptaciones que deberán realizarse en el Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania

    El Consejo de Gobernadores,

    Vista la aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma, mediante la Resolución n.º 2 del Consejo de Gobernadores de 13 de octubre de 2014 (SG/BoG/2014/04/02);

    Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores aprobará las adaptaciones que deberán realizarse en el presente Tratado como consecuencia directa de la adhesión de un nuevo miembro del MEDE;

    Visto el artículo 48.3 del Tratado, en cuya virtud para cada Estado...

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