Aplicación provisional del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo.

MarginalBOE-A-2009-21163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE ADHESIÓN

El presente Acuerdo de Adhesión se concluye el 23 de diciembre de 2009 entre el Reino de España, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Excmo. Sr. don Miguel Ángel Moratinos, denominado la primera parte, y

El Middle East Desalination Research Center (Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo, MEDRC por sus siglas en inglés), con sede en Mascate, Sultanato de Omán, representado legalmente para este acto por el Excmo. Sr. Embajador don Ronald Mollinger, Director del Centro, denominado en lo sucesivo la otra parte,

Considerando que:

La primera parte acepta las condiciones del Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo (Middle East Desalination Research Center), instrumento de constitución de la otra parte («el Acuerdo de Creación»), con arreglo a los términos del presente Acuerdo;

Y que el Consejo Ejecutivo de la otra parte ha aprobado la admisión de la primera parte como miembro de MEDRC;

Han convenido lo siguiente:

  1. El Gobierno del Reino de España gozará de todos los derechos de que gozan los miembros de MEDRC con arreglo al Acuerdo de Creación, a partir de la fecha del pago según lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Acuerdo, y seguirá gozando de dichos derechos sin perjuicio de la terminación del presente Acuerdo de Adhesión. 2. La primera parte realizará el pago de la cuota obligatoria para adquirir la condición de miembro de tres millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000), pago que se realizará en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la firma del presente Acuerdo de Adhesión en la cuenta siguiente:

    Titular de la cuenta: Middle East Desalination Research Center. Número de cuenta: 002-110823-001.

    Banco: HSBC Bank Middle East Limited.

    Sucursal: Bait Al Falaj.

    Dirección del Banco: P.O. Box 240, PC 112, Ruwi, Sultanate of Oman. Código Swift: BBMEOMRX.

  2. A menos que se disponga expresamente otra cosa en el presente Acuerdo, toda la correspondencia relativa al mismo deberá redactarse en inglés y dirigirse a las personas que figuran más arriba. 4. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la notificación en la que el Reino de España comunique por escrito a MEDRC el cumplimiento de los requisitos legales previstos en su legislación para la celebración de acuerdos internacionales.

    Acordado y firmado por duplicado.

    En Madrid, el 23 de diciembre de 2009 En MEDRC, el 23 de diciembre de 2009 Por la primera parte: Por la otra parte: El Ministro de Asuntos Exteriores The Middle East Desalination y de Cooperación del Reino de España Research Center Excmo Sr. D. Miguel Ángel Moratinos, Excmo. Sr. Embajador D. Ronald Mollinger, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Director del Centro ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DESALINIZACIÓN DE ORIENTE PRÓXIMO

    Mascate-Sultanato de Omán

    ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DESALINIZACIÓN DE ORIENTE PRÓXIMO

    El Estado de Israel Japón La República de Corea El Sultanato de Omán y Los Estados Unidos de América

    RECONOCIENDO que la idea de crear un centro de investigación sobre desalinización en Oriente Próximo se ha desarrollado en el seno del Grupo de Trabajo sobre Recursos Hídricos en el ámbito de las negociaciones multilaterales sobre el proceso de paz en Oriente Próximo (denominado en lo sucesivo «el Grupo de Trabajo»); y

    RECONOCIENDO TAMBIÉN la decisión unánime del Grupo de Trabajo de crear un centro de investigación para realizar, facilitar, coordinar y apoyar labores de investigación básica y aplicada de vanguardia, así como programas educativos y de formación, y para fomentar el intercambio de información pertinente, con especial énfasis en las necesidades de la región de Oriente Próximo;

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE

Artículo 1

Creación

(a) Por el presente Acuerdo se crea el Centro de Investigación sobre Desalinización de Oriente Próximo (denominado en lo sucesivo «el Centro»). (b) El Centro tendrá su sede central en Mascate, Sultanato de Omán. (c) El Centro desarrollará sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Fin

El Centro tendrá como fin contribuir al proceso de paz en Oriente Próximo y elevar el nivel de vida de la población de Oriente Próximo y de otros lugares mediante la mejora de los procesos técnicos relacionados con la desalinización del agua.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos concretos del Centro, que se especifican de forma más detallada en los artículos del presente Acuerdo, serán los siguientes:

(1) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar la investigación básica y aplicada en materia de desalinización del agua y áreas técnicas afines, con el objetivo de descubrir y desarrollar sistemas de desalinización del agua que sean viables desde el punto de vista financiero y técnico; (2) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar programas de formación para desarrollar conocimientos técnicos y científicos especializados en Orientes Próximo y a escala internacional en el ámbito de la desalinización del agua y sus aplicaciones, así como en áreas técnicas afines;

(3) realizar, facilitar, promover, coordinar y apoyar el intercambio de información, por medio de las tecnologías de interconexión electrónica, entre otras, con el fin de asegurar la difusión e intercambio en Oriente Próximo y a escala internacional de la información técnica sobre sistemas de desalinización del agua y la investigación sobre éstos y áreas técnicas afines; y (4) establecer relaciones con otros Estados y organizaciones nacionales e internacionales que fomenten el desarrollo, la mejora y la utilización de la desalinización del agua y áreas técnicas afines en Oriente Próximo y en otros países.

Artículo 4

Investigación

(a) El Centro realizará, facilitará, promoverá, coordinará y apoyará la investigación básica y aplicada en el campo de la desalinización del agua y de las áreas técnicas afines. (b) El Centro establecerá y publicará un programa marco de investigación que proponga los ámbitos prioritarios de la investigación en materia de desalinización del agua y áreas técnicas afines, con el fin de atender las necesidades más urgentes y abordar campos que consideren insuficientemente explorados o investigados. (c) El Centro podrá publicar periódicamente informes sobre los proyectos de investigación que esté financiando o llevando a cabo, o que pretenda financiar o llevar a cabo, así como sobre el resultado de...

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