Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Óptico-Optometrista.
Marginal | BOE-A-2009-2641 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia e Innovación |
Rango de Ley | Resolución |
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2009.-El Secretario de Estado de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de
Óptico-Optometrista
El artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Óptico-Optometrista se conforma como profesión regulada.
Se trata pues, en este caso, de establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la profesión de Óptico-Optometrista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la referida Ley 44/2003, de 21 de noviembre, este acuerdo ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, ha sido informado por el Consejo de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de enero de 2009, acuerda:
Primero. Objeto.
-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Óptico-Optometrista. 2. Este...
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