RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 1995, de la Universidad de Murcia, por la que se adecuan las Normas reguladoras de los Procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

MarginalBOE-A-1995-20095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualesquiera que sea su rango, señalando expresamente los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa. En atención a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Universidad de Murcia, en su reunión de los días 11 y 12 de julio acordó efectuar la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad de Murcia en los siguientes términos:

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    La presente Resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Universidad de Murcia, así como el órgano competente para resolverlos, a los efectos de la aplicación a éstos del capítulo segundo del título séptimo de la misma.

  2. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa

    Los procedimientos universitarios que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado para cada uno de ellos.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo, requiriéndose, para la eficacia de las resoluciones presuntas, la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se haya solicitado.

    No será necesaria la expedición de la certificación de acto presunto en los casos de desestimación por silencio de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil o laboral.

  3. Resoluciones de procedimiento no incluidos

    El plazo de resolución de cualquier otro procedimiento no incluido en este anexo será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en la Ley 30/1992, y la falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

  4. Recursos

    El recurso a que se refiere el artículo 81 de los Estatutos de...

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