Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se adecuan las cantidades de las indemnizaciones por residencia a los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

MarginalBOE-A-1992-28834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, autoriza al Gobierno a adecuar las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del Sector Público, excepto el sometido a la legislación laboral, a los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los casos de colectivos funcionariales y localidades en que no exista tal correlación.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 23 de diciembre de 1992, el Gobierno, haciendo uso de la mencionada autorización legal, aprobó dicha adecuación de cuantías, que coinciden con las ya vigentes para el personal militar.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1992, he tenido a bien disponer:

Primero.-Hasta tanto se adecuen las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo correspondientes a las localidades donde está reconocida, las cuantías de la indemnización por residencia en territorio nacional a percibir por el personal en activo del sector público, excepto el sometido a legislación laboral, quedan fijadas en los importes anuales que a continuación se especifican para cada uno de los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Grupo / En Gran Canaria y Tenerife / En otras islas del archipiélago canario / En islas Baleares y Valle de Arán / En Ceuta y Melilla /

A / 234.936 / 783.156 / 117.468 / 1.004.736 /

B / 169.188 / 563.856 / 84.612 / 723.396 /

C / 133.152 / 443.832 / 66.600 / 569.376 /

D / 83.040 / 276.744 / 41.532 / 355.044 /

E / 65.796 / 219.336 / 32.904 / 281.412 /

El importe anterior experimentará, en Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, los siguientes incrementos anuales por trienio reconocido en cada grupo:

Grupo / En islas del archipiélago canario excepto Tenerife y Gran Canaria / En Ceuta y Melilla /

A / 52.248 / 67.044 /

B / 39.492 / 50.688 /

C / 31.356 / 40.248 /

D / 20.892 / 26.844 /

E / 15.384 / 19.764 /

Segundo.-Por lo que respecta a los miembros del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Fiscal y Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y a...

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