RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE 1995, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la adecuacion de los Procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

MarginalBOE-A-1995-8308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

El Rector de la Universidad de Oviedo, haciendo uso de la competencia que le atribuyen los Estatutos en el artículo 72.s, aprueba la normativa de adecuación de los procedimientos administrativos universitarios. Adecuación de los procedimientos administrativos de la Universidad de Oviedo, en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, y a través de la presente Resolución se procede a adecuar los procedimientos administrativos universitarios que no disponen de una normativa específica procedimental a la citada Ley, sin necesidad, en algunos casos, de más precisiones que las referentes al plazo máximo para resolver y a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución produzca.

De conformidad con lo antedicho, por medio de esta Resolución se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad de Oviedo, en los siguientes términos:

  1. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos universitarios, así como el órgano competente para resolverlos, a los efectos de la aplicación a éstos del capítulo II del título VII de la misma.

  2. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa.-Los procedimientos universitarios que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo, requiriéndose, para la eficacia de las resoluciones presuntas, la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación, se podrá resolver expresamente sobre el fondo del asunto, de acuerdo con las normas aplicables, y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se haya solicitado.

  3. Recursos y reclamaciones.-Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno universitarios no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario, ante el Rector, en el plazo de un mes.

    Asimismo, contra los acuerdos y resoluciones que no agoten la vía administrativa, podrá formularse reclamación administrativa cuando la normativa específica así lo contemple o cuando lo exija la naturaleza del procedimiento y así se indicase al interesado en la notificación del acto administrativo. En defecto de previsión expresa, el plazo para formular la reclamación será de diez días y el de resolución de un mes. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

  4. Resoluciones de procedimientos no incluidos.-El plazo de resolución de cualquier otro procedimiento, no incluido en este anexo, será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en la Ley 30/1992, y la falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

  5. Delegaciones de competencia y firma.-La resolución adoptada por el órgano en cada procedimiento se verifica sin perjuicio de las delegaciones de competencia y de...

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