REAL DECRETO 989/1998, de 22 de mayo, por el que se aÑade una disposicion transitoria al real decreto 1153/1997, de 11 de julio, por el que se modifica el real decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernizacion de las explotaciones agrarias.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-13079
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1153/1997, motivado básicamente por la necesidad de un mejor ajuste del Real Decreto 204/1996 al marco normativo comunitario, contemplaba también medidas que, dentro de los niveles de ayudas establecidos con carácter general en ese Real Decreto, venían a flexibilizar, en los casos de inversiones para modernizar las explotaciones de ganado vacuno de leche, la concesión de las distintas formas de subvención que conforman la ayuda total.

Sin embargo, no se previó ninguna disposición transitoria que posibilitase la aplicación de las nuevas medidas a las solicitudes anteriores y pendientes de resolución a la fecha de su entrada en vigor, como ha venido siendo habitual en las sucesivas normas reguladoras de estas ayudas, cuando, como en este caso, suponen una mayor flexibilización en su concesión.

Por todo lo anterior, y a fin de subsanar la indicada ausencia dispositiva, se dicta el presente Real Decreto una vez que han sido consultadas tanto las Comunidades Autónomas como los sectores interesados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se añade una disposición transitoria única al Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, con el texto siguiente:

Disposición transitoria única.

Las solicitudes acogidas al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán resolverse de conformidad con las condiciones establecidas en éste.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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