Aplicación provisional del Addendum al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM) por el que se crea el Fondo Mixto, hecho en Puerto España el 28 de noviembre de 2011.

MarginalBOE-A-2012-1170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ADDENDUM AL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) POR EL QUE SE CREA EL FONDO MIXTO

El Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en adelante denominados «las Partes»;

Convencidos de que el desarrollo social, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones abren un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos;

Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación;

Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos;

Tomando en consideración las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad del Caribe (CARICOM), suscrito el 4 de julio de 1999, y el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Mixta del Reino de España y los Estados miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), firmada el 19 de octubre de 2006;

Deseando poner en práctica la cooperación entre las Partes, tal como se expresa en el Acuerdo y el Acta Final, mediante el apoyo a programas y proyectos que contribuyan al proceso de integración regional de CARICOM;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objetivos.

El objetivo del presente Addendum es establecer el Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica CARICOM-España para la financiación de programas y proyectos de cooperación entre las Partes, en las áreas mutuamente definidas como prioritarias.

Artículo 2 Modalidades de financiación.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación que acuerden las Partes se llevarán a cabo bajo la modalidad de cofinanciación. Las contribuciones serán monetarias y en especie. Las Partes se comunicarán anualmente sus contribuciones respectivas. Todas las contribuciones de España al Fondo Mixto se realizarán en forma de donaciones.

Artículo 3 Otras fuentes de financiación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán propiciar la participación de otras fuentes de financiación, sean éstas de carácter público o privado, debiendo prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.

Artículo 4 Contribuciones al Fondo Mixto.

Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico de los programas y proyectos, todas las contribuciones se expresarán en términos monetarios.

CAPÍTULO II Funcionamiento del fondo mixto Artículos 5 a 8
Artículo 5 Propiedad y gestión del Fondo.

A los efectos del presente Addendum, se entenderá por Fondo Mixto el constituido por las contribuciones de las Partes, que será propiedad de CARICOM. Estas contribuciones se depositarán en una cuenta abierta por la Secretaría de CARICOM en la entidad financiera del Caribe mutuamente acordada. Dicha cuenta se denominará «Fondo Mixto CARICOM-ESPAÑA». Los intereses que pueda devengar dicha cuenta pasarán a formar parte del Fondo y se aplicarán a los objetivos del mismo.

Artículo 6 Comité Técnico.

La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición paritaria, una de cuyas funciones será estudiar y aprobar los programas y proyectos presentados por cualquiera de las Partes en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica. Las funciones del Comité Técnico se establecerán con detalle en el «Procedimiento de utilización del Fondo Mixto de Cooperación Científica y Técnica CARICOM-España», que figurará como Anexo al presente Addendum y formará parte integrante del mismo.

Artículo 7 Contribuciones financieras totales no reembolsables.

Las Partes determinarán anualmente el monto total de las contribuciones al Fondo, las cuales serán contribuciones monetarias o en especie que...

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