Real Decreto 1533/1981, de 5 de Junio, adaptando el Regimen del Ferrocarril metropolitano de Barcelona a Lo dispuesto en la Ley 32/1979, de 8 de Noviembre.

MarginalBOE-A-1981-16870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid, para hacer frente a las necesidades de financiacion de aquel servicio publico , dispuesto que las inversiones en superestructura que se realicen en el mismo a partir de la vigencia de la Ley seran costeadas por el estado, y que las correspondientes a la infraestructura continuaran atendidas asimismo por el estado, siendo en cambio de cargo de la Sociedad Gestora del servicio las inversiones en material movil Similar problema se plantea asimismo en Barcelona y otras aglomeraciones urbanas del territorio nacional; Razon por la cual la Ley de referencia , en su disposicion final tercera, autoriza al Gobierno para adaptar los regimenes en vigor de los ferrocarriles metropolitanos de aquellas , lo que ha de llevarse a cabo atendiendo a las peculiaridades concurrentes en cada caso, y sin perjuicio de la definitiva organizacion del sistema del ferrocarril metropolitano de Barcelona, a cuyo efecto se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por la Generalidad de CataluÒa y el Ayuntamiento de Barcelona

En su virtud a propuesta del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, oido El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

la Generalidad de CataluÒa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto dos mil ciento quince mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de julio, y con la disposicion transitoria sexta, apartado seis del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, ostenta la competencia sobre el servicio publico de ferrocarril metropolitano de Barcelona, del que es concesionario el Ayuntamiento de Barcelona segun lo establecido en la Ley de veintiseis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y sus disposiciones de desarrollo.

Articulo segundo las inversiones que se realicen en superestructura en el ferrocarril metropolitano de Barcelona a partir de la entrada en vigor de la presente Ley seran financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalidad de CataluÒa

Asimismo seran financiadas con cargo a la Generalidad de CataluÒa las inversiones que se realicen en la infraestructura de dicho ferrocarril, de acuerdo con las necesidades; Estas seran contempladas en una planificacion coordinada en la forma prevista en el citado articulo diecisiete del Real Decreto dos mil ciento quince/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de julio, o en la que en lo sucesivo de determine en ejecucion del Estatuto de CataluÒa. Seran de cargo de la Sociedad Gestora del servicio las inversiones que hayan de realizarse en material movil.

Articulo tercero las tarifas a percibir como contraprestacion del servicio deberan cubrir los costes totales en el plazo mas breve posible

A tal efecto, y al objeto de conseguir el equilibrio, el Ayuntamiento de Barcelona elevara a la Generalidad de CataluÒa las correspondientes propuestas de modificacion de tarifas, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislacion sobre control de precios.

Cuando, por razones de Politica Economica, el Gobierno imponga un regimen tarifario de congelacion, se arbitraran por este las compensaciones correspondientes

Disposicion transitoria

En tanto la Generalidad de CataluÒa no disponga de los medios de financiacion previstos en el articulo cuarenta y cuatro, apartados dos y tres del Estatuto de CataluÒa, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de financiacion de las Comunidades Autonomas, las inversiones aludidas en el articulo segundo se financiaran con cargo a la seccion treinta y dos, . Capitulo septimo. Transferencias de capital, concepto setecientos treinta y cinco. Inversiones de los servicios estatales traspasados en materia de Transportes y Comunicaciones de los Presupuestos Generales del Estado

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R. -el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Jose Luis Alvarez Alvarez

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