SENTENCIA de 20 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad radical del apartado tercero de la disposición transitoria única del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, en el que se establece que «Las asociaciones no adaptadas, ni disueltas, que actúen, en su caso, sin haber regularizado su situación registral se asimilarán a las asociaciones no inscritas a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo».

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

Sentencia de 20 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad radical del apartado tercero de la disposición transitoria única del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, en el que se establece que «Las asociaciones no adaptadas, ni disueltas, que actúen, en su caso, sin haber regularizado su situación registral se asimilarán a las asociaciones no inscritas a los efectos previstos en el artÃculo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo».

En el recurso contencioso-administrativo 21/2004, interpuesto por la representación procesal de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid y de la Federación de Vecinos Eduardo Chao de Vigo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de abril de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, rechazando la causa de inadmisión planteada y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora Doña MarÃa de los Ãngeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid y de la Federación de Vecinos Eduardo Chao de Vigo, debemos declarar y declaramos la nulidad radical del apartado tercero de la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros...

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