Real Decreto 3314/1981, de 29 de Diciembre, sobre adaptacion de la Estructura periferica del Ministerio de Obras publicas y Urbanismo al real decreto 1801/1981, de 24 de Julio.

MarginalBOE-A-1982-1313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la administración periférica del estado, establece una nueva estructura de la misma para adaptarla a la actual organización territorial del estado que es consecuencia del proceso autonómico. En el artículo quinto de dicho Real Decreto, las actuales Delegaciones Provinciales de los Departamentos Ministeriales se configuran como Direcciones Provinciales departamentales, integradas en el Gobierno Civil, con el carácter de unidades de gestión y ejecución de la política del Gobierno y de sus programas de actuación en el sector correspondiente, bajo la dependenci orgánica y funcional de los respectivos Ministerios. Por otra parte, los servicios, periféricos de ámbito superior al de la provincia funcionarán bajo la autoridad del Delegado general del Gobierno, si lo hubiere, o en caso contrario, bajo la del Gobernador Civil de la provincia en que radique su sede. En aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto de referencia, procede ahora adaptar la estructura periférica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, regulada básicamente por los Reales Decretos dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, y ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.

En su virtud a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Uno

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo. Bajo la autoridad del Gobernador, estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del citado Departamento ministerial.

Dos. Las Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo se regirán por lo dispuesto en los Reales Decretos dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve de dieciséis de noviembre, y ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, y demás normas aplicables a las Delegaciones Provinciales del Departamento, con las particularidades que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo segundo

Al frente de la dirección provincial de Obras Públicas y Urbanismo existirá un Director Provincial, que será nombrado, previo informe del Gobernador Civil, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre funcionarios de carrera de nivel superior de la administración Civil del Estado o de la institucional del Departamento, conforme se establezca en las correspondientes plantillas orgánicas.

Artículo tercero Los Servicios Provinciales del Instituto para la promoción pública de la vivienda y del Instituto de tecnología de las obras públicas y la edificación, asi como los de la comisión administrativa de grupos de puertos

Se integraran en las Direcciones Provinciales correspondientes bajo la inmediata dependencia del Director Provincial, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora al respecto.

Artículo cuarto

Las comisarías de aguas, las Gerencias de grandes Areas de expansión industrial y polos de desarrollo, los centros de estudio y de apoyo técnico de la dirección General de Carreteras y la demarcación de carreteras del estado en Cataluña, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo estarán bajo la autoridad del Delegado general del Gobierno si lo hubiere, y en caso contrario, bajo la del Gobernador Civil de la provincia en que radique su sede.

Artículo quinto Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades autónomas y entes preautonómicos que afecten a la organización periférica del Departamento, éste propondrá al Consejo de Ministros o, en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las correspondientes disposiciones de reforma.
Artículo sexto El cese de los Delegados provinciales que hubieren sido designados por Real Decreto se hará por Orden Ministerial.
Artículo séptimo El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en baqueira beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. -Juan Carlos R. -el Ministro de la Presidencia, matias rodríguez inciarte.

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