RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 1998, de la intervencion general del estado, por la que se modifica la adaptacion del plan general de contabilidad publica a la administracion general del estado aprobada por resolucion de 17 de febrero de 1995.

MarginalBOE-A-1998-7076
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado y se regula la operatoria a seguir para la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 1995, no incluye ninguna cuenta específica para recoger las aportaciones patrimoniales que efectúe la Administración General del Estado a los Organismos públicos de ella dependientes. Estas aportaciones tendrán la consideración de gasto cuando se efectúen a Organismos públicos con actividades administrativas, debiendo considerarse como activos financieros cuando se realicen a Organismos públicos cuya actividad consiste en la producción de bienes y servicios destinados a la venta y por tanto, susceptibles de contraprestación económica.

Trasladando este criterio de imputación como gasto o inversión de las citadas aportaciones patrimoniales a la actual clasificación de la Administración Institucional del Estado, establecida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), resulta la siguiente distinción:

  1. Tendrán la consideración de gasto del ejercicio aquellas aportaciones patrimoniales que realice la Administración General del Estado a los Organismos públicos que realicen actividades fundamentalmente administrativas, esto es, a aquellas entidades que la LOFAGE denominada «Organismos autónomos».

  2. Sin embargo, las aportaciones que realice la Administración General del Estado para dotar de recursos propios a los Organismos públicos que realicen actividades de prestación de servicios o de producción de bienes susceptibles de contraprestación económica, es decir, a los Organismos públicos que la propia LOFAGE denominada «Entidades públicas empresariales», deberán tener la consideración de inversiones financieras permanentes.

Por tanto, las aportaciones que realice la Administración General del Estado a las entidades públicas empresariales deberán recogerse en el subgrupo 25 de «Inversiones Financieras Permanentes» de la citada adaptación.

Por este motivo, se hace preciso cambiar la denominación de la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», así como su definición, de modo que se incluya en la misma las inversiones a largo plazo tanto en derechos sobre capital de empresas, como en el patrimonio de las entidades públicas empresariales y del resto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR