Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Siroco A', 'Siroco B', y 'Siroco C'.

MarginalBOE-A-2010-3320
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

3320 Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B», y «Siroco C».

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» fueron otorgados por Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.

De acuerdo con la Orden ITC/1229/2006, de 6 de abril, por la que se autoriza el contrato de cesión por el que Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. cede a Gas Natural Exploración, S.L. una participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco-A», «Siroco-B» y «Siroco-C» y posteriormente la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la participación de Gas Natural Exploración, S.L. en los permisos de investigación de hidrocarburos Siroco-A, Siroco-B y Siroco-C, a Petroleum Oil & Gas España, S.A., la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60% a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. y en un 40% a Petroleum Oil & Gas España, S.A., siendo la primera, además, el operador de los permisos.

El artículo 2 del Real decreto 248/2004, de 6 de febrero, estableció los compromisos y el programa de investigación. Para los años cuarto a sexto, se estableció la perforación de un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros.

Con el objeto lo anterior, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración Siroco», de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó, el 31 de octubre de 2008, la decisión de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que debía darse al estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas.

Dicho artículo 17 establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, se ha producido una suspensión de los trabajos por causas...

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