ORDEN APA/3389/2003, de 28 de noviembre, por la que se adapta a la normativa comunitaria el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3389/2003, de 28 de noviembre, por la que se adapta a la normativa comunitaria el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Reglamento (CE) 1493/1999 de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, recoge en su Título II las normas básicas relativas al potencial de producción vitícola, las cuales se encuentran desarrolladas por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, en lo relativo al potencial de producción, que lo modifica.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, contempla la aplicación a nivel nacional de los Reglamentos citados en lo que se refiere a dicho potencial, habiendo sido modificado por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) 1841/2003, de la Comisión, de 17 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) 1227/2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción, ha ampliado el periodo que dispone el viticultor para adquirir derechos de replantación para acogerse a la regularización de superficies irregulares. El Reglamento (CE) 1203/2003, de la Comisión, de 4 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1227/2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción, ha ampliado el plazo para la resolución de las solicitudes de regularización hasta el 31 de julio de 2004.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 315/2003, de la Comisión, de 19 de febrero, que modifica el Reglamento (CE) 1227/2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción, especifica que las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo que hayan recibido un anticipo, tienen la obligación de ejecutar la medida considerada antes del final de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR