Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Cuartel General de las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos relativo a la instrucción de tripulaciones de los EAU en C-295 en la base aérea de Getafe, hecho en Madrid el 9 y 10 de enero de 2019.

MarginalBOE-A-2019-1238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CUARTEL GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN DE TRIPULACIONES DE LOS EAU EN C-295 EN LA BASE AÉREA DE GETAFE

ÍNDICE

  1. Abreviaturas y definiciones.

  2. Ámbito de aplicación del acuerdo.

  3. Lugar.

  4. Duración y condiciones del acuerdo.

  5. Compromisos de los participantes.

    5.1 Compromisos del EA.

    5.2 Compromisos de las Fuerzas Armadas EAU.

  6. Servicios y apoyos.

  7. Reembolso.

  8. Fuerza mayor.

  9. Acuerdo completo.

  10. Conflictos y quejas sobre interpretación.

  11. Reclamaciones.

  12. Asistencia médica.

  13. Ley aplicable.

  14. Notificación.

  15. Periodo de aplicabilidad.

Anexo A Planes de instrucción y adiestramiento para tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos correspondiente al año 2019.
Anexo B Relación de servicios y apoyos.
Anexo C Tarifas de la instrucción estándar de los tripulantes de los Emiratos Árabes Unidos en la opción No Load Drop Minus.
Anexo D Lista de Puntos Oficiales de Contacto (POCs).

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, sobre cooperación en materia de defensa, hecho en Abu Dhabi el 21 de octubre de 2012.

Teniendo en cuenta que en la Base Aérea de Getafe del Ejército del Aire, está ubicada el Ala 35, unidad que opera el CASA 295.

Teniendo en cuenta que el Ejército del Aire y las Fuerzas Armadas de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) tienen interés en alcanzar un acuerdo para la instrucción de tripulaciones de EAU en la aeronave CASA 295.

Ambos Participantes se ponen de acuerdo en los siguientes puntos:

  1. Abreviaturas y definiciones

    A los efectos del presente Acuerdo Técnico, se aplicarán las abreviaturas y las definiciones siguientes:

    Emiratos Árabes Unidos: EAU.

    Ejército del Aire: EA.

    Acuerdo Técnico: AT.

    Aeronave CASA 295: C-295 (en el Ejército del Aire recibe la denominación de T.21).

    Plan de Instrucción: PI.

    Plan de Adiestramiento Básico: PAB.

    El término «Participantes» hace referencia al EA y a las Fuerzas Armadas de EAU.

    El término «Tripulantes de EAU» hace referencia a los pilotos de EAU que hayan sido seleccionados por la Fuerzas Armadas de EAU de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos en el ANEXO A para realizar un periodo de instrucción en material C-295 del Ala 35.

    El término «Instrucción» hace referencia a los Planes de Instrucción y Adiestramiento Básico de la aeronave C-295, a realizar por los Tripulantes de EAU.

    La expresión «Período de instrucción» hace referencia a la duración de la instrucción de los Tripulantes de los EAU utilizando los medios técnicos y/o humanos del EA.

  2. Ámbito de aplicación del Acuerdo

    2.1 El presente AT establece las condiciones generales para la instrucción de los Tripulantes de EAU durante el desarrollo de los PI/PAB en C-295, los compromisos de los Participantes, el apoyo a proporcionar por el EA en la Base Aérea de Getafe y los aspectos de compensación de los servicios.

    2.2 Los Tripulantes de EAU no podrán participar con aeronaves del Ala 35 en ningún tipo de actividad relacionada con operaciones reales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español.

    2.3 La actividad aérea de los Tripulantes de EAU durante el periodo de instrucción estará dirigida a la realización del PI/PAB y será compatible con la realización de misiones del Ala 35, exceptuando las incompatibilidades marcadas en el siguiente párrafo (2.4).

    2.4 Si el EA utiliza los C-295 del Ala 35 para actividades aéreas reales en acciones de guerra, en operaciones relacionadas con la seguridad nacional o con la defensa de intereses nacionales, los Tripulantes de EAU no podrán tomar parte bajo ninguna circunstancia, independientemente de que dichas actividades aéreas se desarrollen en territorio nacional español o fuera del mismo.

    2.5 El presente AT está de acuerdo al ordenamiento legal de ambos países.

  3. Lugar

    3.1 La Instrucción de los Tripulantes de los EAU tendrá como zona de desarrollo principal las instalaciones del Ala 35, en la Base Aérea de Getafe. También estarán autorizados los vuelos y desplazamientos físicos de los Tripulantes de EAU a las zonas y aeropuertos nacionales e internacionales que sean requeridos para el adecuado desarrollo y cumplimentación de los PI/PAB.

  4. Duración y condiciones del Acuerdo

    4.1 El presente AT será válido durante toda la duración del año 2019, manteniéndose en situación de aplicabilidad hasta la finalización de la Instrucción que haya sido acordada por los Participantes para iniciarse en el citado año 2019 y que se recoge en el anexo A. En el caso de no haber podido cumplir completamente el Plan de Instrucción y Adiestramiento en dicho periodo, el AT será de aplicación en el periodo de tiempo posterior al año 2019 que sea estrictamente necesario para su finalización. Asimismo el presente acuerdo podrá ser extendido en el tiempo para años subsiguientes siempre que se cumplan las siguientes premisas:

    – Las Fuerzas Armadas de EAU deberán notificar al EA por escrito y con antelación mínima de tres meses antes de la finalización teórica del AT (2019), su deseo de iniciar una nueva Instrucción para Tripulantes adicionales de EAU en el año subsiguiente.

    – El EA estudiará la solicitud y actualizará los anexos, especificando la información concerniente a la Instrucción que se detalla en el anexo A, incluyendo los costes de los servicios y apoyos que se indican en el anexo B, e incorporando los conceptos e informaciones que sean necesarias y provengan de la experiencia adquirida del presente AT.

    – La renovación se hará efectiva tras la conformidad por escrito de los Participantes.

    – Se sustituya toda referencia a «2019» en este punto 4. «Duración y condiciones del Acuerdo» y en el punto 15 «Periodo de aplicabilidad» por el año correspondiente.

    – Solo se podrá prorrogar el AT por periodos máximos de un año y será necesario que en el mismo periodo se haya establecido el inicio de Instrucción de acuerdo a la actualización del anexo A que se haya acordado.

    4.2 El periodo normal de instrucción tiene una duración estimada de doce (12) meses, pudiendo reducirse/ampliarse razonadamente, por circunstancias forzosas ineludibles (programación, disponibilidad flota, meteorología, etc.), pero nunca podrá superar los 18 meses de duración.

  5. Compromisos de los Participantes

    5.1 Compromisos del EA.

    – Como parte del presente AT, el EA se compromete a impartir la instrucción establecida en el anexo A en inglés para los Tripulantes de EAU facilitando el uso de las instalaciones, materiales y equipos del Ala 35 que sean necesarios.

    En el caso de dilatarse el curso más de 12 meses debido a malas condiciones climáticas, temas relacionados con el mantenimiento de aviones, o cualquier problema cuya responsabilidad recaiga en el EA, no habrá coste adicional para el las Fuerzas Armadas de EAU, excepto las tarifas de alojamiento y comidas, que deberán ser asumidas por estos últimos.

    – El Jefe del Ala 35 será responsable de la instrucción de los Tripulantes de EAU, de acuerdo con los PI/PAB establecidos. Por ello siempre habrá un piloto español en cada una de las misiones de vuelo que ejercerá como comandante de aeronave.

    – El EA nombrará a una persona para el apoyo y coordinación de actividades de las Tripulantes de EAU durante su instrucción en el Ala 35.

    – El EA informará a los Tripulantes de EAU sobre las normas referentes a las operaciones aéreas y sus tripulaciones, emitidas por el EA (incluyendo al EATC [European Air Transport Command)]. Asimismo informará sobre la regulación establecida en la Base Aérea de Getafe y sobre las condiciones, compromisos y apoyos establecidos en el presente AT.

    – El EA proporcionará, dentro del Periodo de Instrucción, las dietas (manutención y alojamiento) que sean necesarias para los Tripulantes de EAU...

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