Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009.
Marginal | BOE-A-2012-5237 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
El Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominados «las Partes».
Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir una gestión ordenada y humana de las migraciones, afrontar el reto de la migración irregular y favorecer las sinergias entre la migración y el desarrollo económico, social y cultural.
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a erradicar el tráfico y la trata de personas.
Conscientes de la necesidad de garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del migrante.
Y, teniendo en cuenta las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas Partes de cooperar conjuntamente para ese fin.
Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:
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El objeto del presente Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.
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Las Partes se comprometen a estudiar, elaborar y realizar, de mutuo acuerdo, programas y actividades para cooperar en una gestión ordenada y humana de las migraciones de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Marco.
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Las Partes podrán, cuando los consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con las migraciones.
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El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que la OIM realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local), en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede.
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Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para desarrollar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco.
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La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de...
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