Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009.

MarginalBOE-A-2012-5237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

PREÁMBULO

El Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominados «las Partes».

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir una gestión ordenada y humana de las migraciones, afrontar el reto de la migración irregular y favorecer las sinergias entre la migración y el desarrollo económico, social y cultural.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a erradicar el tráfico y la trata de personas.

Conscientes de la necesidad de garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del migrante.

Y, teniendo en cuenta las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas Partes de cooperar conjuntamente para ese fin.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I Objeto del Acuerdo Marco.
  1. El objeto del presente Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

  2. Las Partes se comprometen a estudiar, elaborar y realizar, de mutuo acuerdo, programas y actividades para cooperar en una gestión ordenada y humana de las migraciones de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Marco.

  3. Las Partes podrán, cuando los consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con las migraciones.

  4. El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que la OIM realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local), en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede.

Artículo II Comisión Mixta.
  1. Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para desarrollar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco.

  2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de...

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