Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Forestal Europeo relativo al establecimiento de una oficina del Instituto en España, hecho en Madrid el 28 de julio de 2011.

MarginalBOE-A-2011-15627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DEL INSTITUTO EN ESPAÑA

EL REINO DE ESPAÑA

y

EL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO;

Considerando que el Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho en Joensuu, Finlandia, con fecha de 28 de agosto de 2003, que entró en vigor para España el 4 de septiembre de 2005 (en adelante, «el Convenio»), confiere al Instituto personalidad jurídica internacional.

Respondiendo al deseo del Instituto de establecer formalmente una Oficina en España (en adelante, «la Oficina») que incluirá un nuevo componente de Asesoría sobre Políticas y la Oficina Regional para el Mediterráneo (EFIMED), ya establecida en Barcelona.

Deseando concluir un Acuerdo con el fin de regular el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina, así como los privilegios e inmunidades que deben concederse al Instituto por parte de España para el adecuado desarrollo de la misión de su personal;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

(

  1. Por «España» se entenderá el Reino de España;

(b) Por «el Instituto» se entenderá el Instituto Forestal Europeo;

(c) Por «funcionarios del Instituto» o «funcionarios» se entenderán el Director del Instituto y todos los miembros del personal del mismo, independientemente de su nacionalidad, con la excepción de aquellos que hayan sido contratados localmente;

(d) Por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán aquellas personas, distintas de los funcionarios del Instituto, que lleven a cabo misiones para el mismo;

(e) Por «personal» se entenderá la totalidad de la plantilla del Instituto, incluyendo al Director del mismo;

(f) Por «Miembros asociados o afiliados de la Conferencia» se entenderá aquellos considerados como tales en el Convenio.

(g) Por «familiares dependientes del funcionario» se entenderán:

– Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado.

– Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

– Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental.

(h) Por «residentes en España» se entenderá lo establecido a tal efecto en la legislación española;

(i) Por «autoridades competentes» se entenderán las autoridades nacionales, regionales o locales españolas que corresponda de acuerdo con el contexto, de conformidad con la legislación española.

(j) Por «locales del Instituto» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas ocupadas por el Instituto para el desarrollo de sus funciones oficiales;

ARTÍCULO 2

Sede

  1. España y el Instituto acuerdan establecer la sede de la Oficina en Barcelona, España.

  2. El componente de Asesoría sobre Políticas de la Oficina tendrá como principal labor el asesoramiento en cuestiones relacionadas con política forestal y otros asuntos que puedan plantearse.

  3. El Componente EFIMED de la Oficina desempeñará las tareas del Instituto relacionadas con el área Mediterránea.

ARTÍCULO 3

Naturaleza jurídica

  1. El Instituto, en su condición de Organismo Internacional, disfrutará de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus objetivos en la totalidad del territorio español.

  2. El Instituto tendrá, en particular, capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar y ser parte en acciones legales.

ARTÍCULO 4

Libertad académica

El Instituto gozará de la libertad académica necesaria para la realización de sus objetivos, particularmente en lo que concierne a la elección de los temas y métodos de investigación y de formación, a la elección de personas e instituciones que participen en sus tareas y a la libertad de expresión.

ARTÍCULO 5

Inmunidad de jurisdicción

  1. El Instituto y sus bienes, con independencia de dónde se encuentren y en poder de quién se hallen, disfrutarán de inmunidad en todo tipo de proceso judicial, exceptuando los casos particulares en los que el Instituto haya renunciado expresamente a dicha inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de este tipo a dicha inmunidad se extenderá a medida alguna de ejecución, salvo que el Instituto haya renunciado también en este caso de forma expresa. Los bienes del Instituto, con independencia de dónde se encuentren y en poder de quién se hallen, gozarán también de inmunidad en materia de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

  2. La iniciación por parte del Instituto de acciones legales resultará en la renuncia de su inmunidad en caso de reconvención.

  3. El Instituto no gozará de inmunidad en lo que respecta a las acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor pertenecientes u operados en beneficio del Instituto, o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales vehículos.

ARTÍCULO 6

Locales

  1. a) Los locales del Instituto serán inviolables. Ningún representante de las autoridades competentes entrará en los locales del Instituto para el ejercicio en ellos de funciones oficiales excepto con el consentimiento expreso y en las condiciones aprobadas por el Director o en respuesta a su petición. Dicho consentimiento se presumirá otorgado en caso de incendio u otro tipo de emergencias que pudiesen llegar a constituir un peligro para la salud y la seguridad públicas y requieran una acción inmediata al efecto;

    1. El Instituto no permitirá que sus locales se utilicen como refugio frente a la acción de la justicia por parte de personas que estén eludiendo su detención o para evitar la notificación de un proceso judicial, o contra quienes las autoridades competentes hayan dictado una orden de extradición o deportación.

  2. España tomará las medidas...

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