Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Santo Domingo el 18 de octubre de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2019
MarginalBOE-A-2019-12493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Reino de España y la República Dominicana, en lo sucesivo las «Partes»;

Deseando reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento de la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos entre ambos países; y reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, en el caso del Reino de España, reconociendo los compromisos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación y duración de la estancia 1. Los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de España que sean titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar en el territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado no más de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación.

  1.  Cuando los titulares de pasaporte diplomático de la República Dominicana ingresen en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (UE) n.º 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los 90 días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieran cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados. Este periodo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

    ARTÍCULO 2 Intercambio de ejemplares de pasaportes 1. Las Partes intercambiarán, por los cauces diplomáticos pertinentes, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos válidos no más tarde de treinta días después de la fecha de la firma...

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