Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa de cooperación en materia de defensa, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-13983
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados las Partes,

Imbuidos del espíritu que presidió la firma en Madrid del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal el 22 de noviembre de 1977 y en particular de lo establecido en su artículo 8;

Conscientes de la necesidad de actualizar el marco jurídico de las relaciones bilaterales en el ámbito de la Defensa, previsto en el Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de la Defensa Nacional de la República Portuguesa, firmado en Lisboa el 26 de octubre de 1998;

Reconociendo una voluntad común, repetidamente expresada, de elevar y mejorar el nivel de la cooperación bilateral entre los respectivos Ministerios de Defensa, y considerando especialmente la Declaración Conjunta de Intenciones para el Refuerzo de la Cooperación en el Ámbito de Defensa, firmada en Madrid el 20 de noviembre de 2012;

Considerando la estructura constitutiva del Consejo Hispano-Luso de Seguridad y Defensa creado en Badajoz en noviembre de 2006 y, en particular, sus grupos de trabajo a nivel de los Ministerios de Defensa;

Convencidos de que una cooperación fuerte y consistente entre los dos Estados, unidos históricamente por la amistad y la integración en los mismos espacios comunes de Seguridad y Defensa, servirá a los fines de estabilidad, paz y seguridad internacional;

Respetando los principios y fines de la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen la igualdad soberana entre los Estados, la integridad e inviolabilidad de su territorio y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados,

Acuerdan lo siguiente,

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto encuadrar y promover la cooperación en el ámbito de la Defensa.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Fuerza: El personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes;

  2. Elemento civil: El personal civil empleado con carácter permanente por la Fuerza o por el Ministerio de Defensa de las Partes;

  3. Dependiente: La persona de la cual es responsable un miembro de la Fuerza o un elemento civil, según cada legislación nacional;

  4. Estado de origen: La Parte que contribuya a la Fuerza o a su elemento civil, cuando ésta se halle desplegada en el territorio de la otra Parte;

  5. Estado receptor: La Parte en cuyo territorio se encuentre desplegada la Fuerza o el elemento civil cuyo personal provenga en todo o en parte de la otra Parte.

ARTÍCULO 3

Áreas de cooperación

  1. La cooperación entre las Partes se realizará en las siguientes áreas:

    1. Consultas sobre los nuevos desafíos y perspectivas de la Política de Defensa y de la Seguridad Cooperativa;

    2. Promoción de contactos sistemáticos y acuerdo de posiciones nacionales en el marco de las organizaciones regionales e internacionales a las que ambos Estados pertenecen;

    3. Diálogo sobre el planeamiento de capacidades y el empleo de fuerzas;

    4. Análisis y propuestas sobre la realización de acciones comunes en el marco de operaciones humanitarias o de mantenimiento de la paz;

    5. Evaluación de posibilidades para compartir capacidades, a través de las iniciativas creadas en este ámbito en la UE y en la OTAN;

    6. Refuerzo de la participación conjunta en actividades en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa, principalmente en los Battlegroups de la UE;

    7. Desarrollo de acciones de cooperación en el ámbito de la seguridad marítima;

    8. Gestión, formación, instrucción, adiestramiento e intercambio de personal militar y civil del Ministerio de Defensa y de sus Fuerzas Armadas;

    9. Realización de ejercicios militares;

    10. Refuerzo de las capacidades compartidas en materia de telecomunicaciones militares;

    11. Estudio de acciones conjuntas en materia de emergencias y catástrofes;

    12. Desarrollo de la cooperación en el ámbito de las operaciones conjuntas y combinadas;

    13. Intercambio en materia de defensa aérea, sobrevuelos y aterrizajes, y operaciones de búsqueda y salvamento entre ambos Estados;

    14. Coordinación y armonización de aspectos militares en la gestión del espacio aéreo dentro del marco del Cielo Único Europeo y del Programa SESAR (Single European Sky ATM Research);

    15. Desarrollo y armonización de la circulación aérea operativa y de los correspondientes servicios de tránsito aéreo, así como de la coordinación civil y militar;

    16. Seguimiento y estudio de acciones conjuntas en el campo de la tecnología y la industria, investigación y desarrollo, material y equipos de defensa;

    17. Promoción de una cooperación regional en aspectos relacionados con la industria de defensa en el marco de los proyectos gestionados por la Agencia Europea de Defensa;

    18. Desarrollo de las áreas de construcción, mantenimiento y tecnología naval;

    19. Cooperación en el ámbito de ciberdefensa y terrorismo global;

    20. Estudio sobre acciones de colaboración frente a los desafíos energéticos y el cambio climático;

    21. Cooperación en actividades geográficas, cartográficas, hidrográficas, oceanográficas y meteorológicas;

    22. Promoción de actividades históricas, culturales y deportivas.

  2. Las Partes, de común acuerdo, podrán identificar y profundizar en otras áreas de cooperación, en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Formas de cooperación

  1. Teniendo en cuenta el marco previsto en la...

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