Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de India para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Nueva Delhi el 4 de marzo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9170
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

El Reino de España y El Gobierno de la República de India en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Deseando establecer un marco para la protección mutua de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes o entre entidades públicas o privadas que se encuentren bajo su jurisdicción;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El propósito del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información Clasificada que se transmita o se genere de conformidad con el mismo en el ámbito de la defensa, de acuerdo con sus leyes y reglamentos nacionales, y respetando sus intereses y seguridad nacionales.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo establece los procedimientos para la protección de la Información Clasificada que se intercambie entre las Partes en el área de la defensa.

  2. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.

ARTÍCULO 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo contrato o subcontrato, incluidas las negociaciones precontractuales, que contenga o implique Información Clasificada;

  2. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, que requiera protección contra su divulgación no autorizada, que hayan sido así designados por la Parte de Origen mediante una clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.

  3. Por «Autoridad Competente de Seguridad» se entenderá la autoridad designada por cada Parte como responsable de la aplicación y supervisión del presente Acuerdo;

  4. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que ceda Información Clasificada;

  5. Por «Contratista» se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para celebrar contratos en los términos previstos en el presente Acuerdo;

  6. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación por la Autoridad de Seguridad Competente u otra autoridad competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para manejar y almacenar Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales;

  7. Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de acceder a Información Clasificada en el desempeño de un cargo oficial determinado y para la realización de una tarea específica.

  8. Por «Organización» se entenderá cualquier entidad pública o privada bajo la jurisdicción de las Partes que intercambie, maneje o almacene Información Clasificada en el marco del presente Acuerdo;

  9. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que genere la Información Clasificada o que la transmita a la otra Parte;

  10. Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por la Autoridad de Seguridad Competente u otra autoridad competente de que una persona puede tener acceso a Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales;

  11. Por «Parte Receptora» se entenderá aquella que reciba la Información Clasificada generada o transmitida por la Parte de Origen;

  12. Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier Estado u organización internacional, incluidas personas físicas y jurídicas bajo su jurisdicción, que no sea Parte en el presente Acuerdo;

ARTÍCULO 4

Autoridades de seguridad competentes

  1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación y supervisión del presente acuerdo son:

    Por el Reino de España:

    Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.

    Ministerio de la Presidencia.

    Por la República de India:

    Joint Secretary (Defence Industry Promotion).

    Department of Defence Production.

    Ministry of Defence.

  2. Las Partes se informarán mutuamente, por conducto diplomático, sobre cualquier modificación que se produzca respecto a sus Autoridades de Seguridad Competentes.

ARTÍCULO 5

Principios de seguridad

  1. Las Partes otorgarán a toda la Información Clasificada transmitida o generada en el ámbito del presente Acuerdo el mismo grado de protección de seguridad previsto para su propia Información Clasificada de grado equivalente.

  2. La protección y el manejo de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes se regirá por los...

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