Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-1995-17001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre otras innovaciones, cumple ahora destacar el reconocimiento de la potestad reglamentaria externa del Consejo General del Poder Judicial, que supone la adecuación de la norma a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 108/1986, de 29 de julio.

En efecto, el actual artículo 110.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita al órgano de gobierno del Poder Judicial para dictar Reglamentos de desarrollo de la Ley en los que se contengan regulaciones de carácter secundario o auxiliar respecto de la propia Ley Orgánica o se disciplinen aspectos accesorios del Estatuto Judicial. Contiene además dicho precepto una relación no exhaustiva de las materias a que deben extenderse las nuevas atribuciones normativas del Consejo. El sistema se completa con la mención que contiene la disposición final primera de aquella Ley Orgánica 16/1994, en cuya virtud el Consejo habrá de dictar, dentro del plazo de seis meses, los Reglamentos necesarios para su desarrollo.

Publicada la norma habilitante en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 9 de noviembre de 1994 y previsto en su disposición final segunda que la misma entraría en vigor a los treinta días de tal publicación, el Consejo General del Poder Judicial inició de modo inmediato las tareas correspondientes, con objeto de que el mandato contenido en la Ley se cumpliera en tiempo y forma. A tal fin, el Pleno del Consejo, en su reunión de 29 de diciembre de 1994, aprobó una primera Memoria elaborada por la Comisión de Estudios e Informes en la que se establecían los criterios generales para el desarrollo de la tarea pendiente. Desde dicho momento inicial, se decidió agrupar en cinco grandes Reglamentos las diversas materias que habrían de ser objeto de especial atención. Se comenzó así la tarea de configurar los primeros borradores de Reglamentos de la Carrera Judicial, del Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados -posteriormente denominado de la Escuela Judicial-, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Tras la configuración de los primeros textos por cada una de las expresadas materias o, incluso, aspectos parciales de algunas de ellas, el Consejo General del Poder Judicial, mediante diversos acuerdos plenarios adoptados en el curso del mes de febrero de 1995, decidió iniciar el procedimiento formal de elaboración normativa, a través de la petición de los informes correspondientes y la apertura del trámite de audiencia previstos en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los que se recabó el parecer, entre otros, de los Tribunales Superiores de Justicia, asociaciones judiciales, colegios profesionales, sindicatos, Administración Central del Estado, Comunidades Autónomas, Ministerio Fiscal y Agencia de Protección de Datos. Este proceso ha dado lugar a la aprobación en diversas reuniones plenarias del Consejo de los textos de los diferentes Reglamentos, con lo cual se cumplirá puntualmente el mandato del legislador.

No se ha procedido, sin embargo, a la regulación reglamentaria de la materia de honores y tratamiento de Jueces y Magistrados y reglas de protocolo en actos judiciales, por haber estimado el Consejo General del Poder Judicial que, pese a estar incluido dicho conjunto de cuestiones en el apartado q) del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ser conveniente su reglamentación, no se trata sin embargo de una regulación necesaria para el desarrollo de la Ley desde el punto de vista de la aplicación del plazo semestral que previene la disposición final primera de tal norma.

Finalmente, para dar adecuada culminación a la actividad de desarrollo reglamentario llevada a efecto por el Consejo General del Poder Judicial, parecía conveniente que el acto formal de publicación de los diversos textos reglamentarios se dispusiera de modo conjunto para todos ellos en un Acuerdo independiente en el que se concentren las normas complementarias -disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales- de todos los Reglamentos, se disponga su numeración y denominación y se establezca el correspondiente cuadro de vigencias.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1
  1. Se aprueban los siguientes Reglamentos, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Acuerdo:

    1. Reglamento de la Carrera Judicial.

    2. Reglamento de la Escuela Judicial.

    3. Reglamento de los Jueces de Paz.

    4. Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales.

    5. Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

  2. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el título III del Reglamento de la Carrera Judicial, relativo a la valoración de la lengua y el derecho propio de las Comunidades Autónomas queda sin contenido en virtud de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.524/1991.

  3. Por su parte, el título VIII del Reglamento de la Carrera Judicial, relativo a la distribución entre turnos y provisión de vacantes, simplemente se incorpora al mismo con el alcance y los efectos previstos en la disposición adicional quinta del presente Reglamento.

  4. Se aprueba, igualmente como anexo, la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 2
  1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial tendrán la siguiente numeración y denominación abreviada:

    Número 1/1986: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de abril de 1986, reformado por Acuerdo de 28 de enero de 1987. Se denominará abreviadamente ROF.

    Número 1/1987: Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, de 9 de septiembre de 1987, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994. Se denominará abreviadamente...

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