Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

MarginalBOE-A-2020-4398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M324

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR.

(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta una prueba de participación en la formación de reciclaje, de conformidad con el punto 8.2.2.5 del ADR y ha superado un examen de conformidad con el punto 8.2.2.7 del ADR antes del 1 de diciembre de 2020. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar.

(2) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha original de expiración por cinco años, si...

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