Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-5680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M311

En virtud de la sección 1.5.1 del anexo A del ADR, relativo al marcado (placas-etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transportes por carretera

  1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas-etiqueta no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transportan mercancías peligrosas de las clases 1 o´7.

  2. Cada envío que es transportado de acuerdo con este acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:

    Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por carretera exclusivamente (M311).

  3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

  4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes...

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