Acuerdo Multilateral M-292 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2016-2493
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M 292

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376.

(1) Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.3. del ADR, pilas o baterías de ión litio y pilas o baterías de metal litio que han sido identificadas como dañadas o defectuosas de acuerdo a la disposición especial 376, de manera que ya no sean conformes al tipo sometido a ensayo con arreglo a las disposiciones aplicables del Manual de Pruebas y Criterios, que puedan desarmarse rápidamente, reaccionar de forma peligrosa, o producir una llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte, no deben ser transportadas salvo bajo las condiciones que especifique la autoridad competente de una parte contratante del ADR; esta parte contratante también puede reconocer una autorización dada por una autoridad competente que no sea una parte contratante del ADR, siempre que esta autorización se haya concedido de acuerdo a los procedimientos aplicables bajo el ADR, el...

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