Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.

MarginalBOE-A-2018-36
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

DECLARACIÓN DE ESPAÑA RELATIVA A LA FECHA DE EFECTO PARA LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PREVISTOS POR EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS

Considerando que España tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), España ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de Informes país por país (en adelante «el AMAC PpP») el 27 de enero de 2016;

Considerando que conforme a su artículo 28(6), el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de período impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor para una Parte el Convenio modificado;

Considerando que el artículo 28(6) del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el mismo surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores para los que surta efecto el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con períodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan a partir del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo...

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