Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27 de enero de 2016.

MarginalBOE-A-2017-11061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS

Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país (el «Acuerdo») son Parte del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo (el «Convenio»), o territorios incluidos en el ámbito de dicho Convenio, o lo han firmado, o expresado su intención de firmarlo, y asumen que debe estar en vigor y surtir efectos en relación con ellos antes de que se produzca el intercambio automático de los Informes país por país;

Considerando que un país que ha firmado o expresado su intención de firmar el Convenio sólo se convertirá en una Jurisdicción de las definidas en el artículo 1 del presente Acuerdo cuando sea parte del Convenio;

Considerando que las Jurisdicciones desean incrementar el nivel de transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso de sus respectivas Autoridades fiscales a la información relativa a la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y ciertos indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan los grupos multinacionales de empresas a través del intercambio automático de informes anuales país por país, con la intención de evaluar los riesgos principales vinculados a la determinación de los precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como con fines de análisis económico y estadístico, cuando corresponda;

Considerando que la legislación de las respectivas Jurisdicciones exige o se prevé que exija a la entidad que comunica información de un grupo de empresas multinacionales que presente anualmente un Informe país por país;

Considerando que el Informe país por país, junto con la documentación específica del grupo («Master file») y la documentación específica del contribuyente («Local file») configuran una estructura de tres niveles que representa la posición estándar adoptada en materia de documentación de precios de transferencia, y que proporcionará a las administraciones tributarias información pertinente y fiable para un análisis sólido y eficiente de riesgos en materia de precios de transferencia;

Considerando que el capítulo III del Convenio autoriza el intercambio de información con fines fiscales, incluido el intercambio automático, y permite a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y la forma de dichos intercambios automáticos;

Considerando que el artículo 6 del Convenio establece que dos o más Partes podrán convenir el intercambio automático de información, aunque el intercambio efectivo se realizará de forma bilateral entre las Autoridades competentes;

Considerando que las Jurisdicciones tendrán, o se prevé que tengan antes del primer intercambio de Informes país por país (i) las salvaguardas necesarias para garantizar que la información recibida de conformidad con el presente Acuerdo conserve su confidencialidad y se utilice a los efectos de valorar los riesgos principales vinculados a la determinación de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como con fines de análisis económico y estadístico, cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 5 del presente Acuerdo, (ii) la infraestructura necesaria para una relación de intercambio efectivo (incluidos los procesos necesarios para garantizar un intercambio de información oportuno, preciso y confidencial, una comunicación eficaz y fiable, y los medios que permitan resolver rápidamente las cuestiones y dudas que se planteen en relación con los intercambios o los requerimientos de intercambio de información y para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo) y (iii) la legislación necesaria para poder exigir a las Entidades que comunican información la presentación de los Informes país por país;

Considerando que las Jurisdicciones se han comprometido a debatir, con la intención de resolverlos, los casos en los que surjan resultados económicos no deseados, incluidos los casos referentes a empresas concretas, conforme al apartado 2 del artículo 24 del Convenio, así como con al apartado 1 del artículo 6 del presente Acuerdo;

Considerando que los Procedimientos amistosos, basados por ejemplo en los convenios de doble imposición suscritos entre las jurisdicciones de las Autoridades competentes, siguen siendo de aplicación en los casos en los que se hayan intercambiado Informes país por país en virtud del presente Acuerdo;

Considerando que las Autoridades competentes de las Jurisdicciones se proponen concluir el presente Acuerdo sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiese) y con sujeción a las salvaguardas sobre confidencialidad y otras garantías previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo;

Las Autoridades competentes han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos se definen como sigue:

    1. por «Jurisdicción» se entiende un país o un territorio para el que el Convenio está en vigor y surte efectos, bien por ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 28, o por extensión territorial conforme al artículo 29, y que es signatario del presente Acuerdo;

    2. por «Autoridad competente» se entiende, para cada Jurisdicción, las personas y Autoridades enumeradas en el anexo B del Convenio;

    3. por «Grupo» se entiende un conjunto de empresas con una vinculación tal por razones de propiedad o control que las obliga a...

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