Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-5679
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, POR OTRA

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

así como

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», por una parte, y

La República de Filipinas, denominada en lo sucesivo «Filipinas», por otra,

Denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen,

Considerando la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua,

Considerando que las Partes estiman que el presente Acuerdo forma parte de una relación más amplia entre ellas, entre otras cosas mediante acuerdos en los que ambas son Partes conjuntamente,

Reafirmando el apego de las Partes al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que son partes,

Reafirmando su apego a los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, y su deseo de promover el progreso económico y social de sus pueblos,

Reafirmando su deseo de incrementar la cooperación sobre estabilidad, justicia y seguridad internacionales para promover un desarrollo socioeconómico sostenible, la erradicación de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Considerando que las Partes ven el terrorismo como una amenaza para la seguridad mundial y desean intensificar su diálogo y cooperación en la lucha contra el terrorismo, teniendo plenamente en cuenta la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y los correspondientes instrumentos del Consejo de Seguridad, particularmente las Resoluciones 1373, 1267, 1822 y 1904 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Expresando su total compromiso de cara a prevenir y combatir todas las formas de terrorismo y crear instrumentos internacionales efectivos para erradicarlas,

Considerando que las Partes reafirman la necesidad de que las medidas efectivas contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos se complementen y refuercen mutuamente,

Reconociendo la necesidad de reforzar y mejorar la cooperación para la lucha contra las actividades de abuso y tráfico de drogas ilícitas de cara a las graves amenazas que éstas entrañan para la paz, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo económico a escala internacional,

Reconociendo que los delitos más graves de alcance internacional relativos a la legislación humanitaria internacional, el genocidio y otros delitos contra la Humanidad no deben quedar impunes, y que dichos delitos deben ser perseguidos para fomentar la paz y la justicia a nivel internacional,

Considerando que las Partes comparten el punto de vista de que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores entrañan una importante amenaza para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito. La adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituye la base del compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva,

Reconociendo que el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, su deficiente gestión, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad inadecuadas y su difusión incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo la importancia del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático de 7 de marzo de 1980 y de posteriores protocolos de adhesión,

Reconociendo la importancia de reforzar las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de igualdad, no discriminación, respeto del medio ambiente y beneficio mutuo,

Reconociendo la importancia del diálogo y la cooperación entre la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y la Unión Europea,

Expresando su total compromiso de cara a promover el desarrollo sostenible, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación efectiva para luchar contra el cambio climático,

Recalcando la importancia de mejorar la cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad,

Reconociendo su compromiso de cara a un diálogo exhaustivo y una cooperación para promover la migración y el desarrollo, así como la promoción y aplicación efectivas de las normas laborales y sociales,

Comprobando que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la parte III, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas o, alternativamente, como parte de la Unión Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anexo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca,

Reconociendo la importancia que conceden las Partes a los principios y normas que regulan el comercio internacional, tal como figuran particularmente en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria,

Confirmando su deseo de mejorar, en total acuerdo con las actividades emprendidas en un marco regional, la cooperación entre las Partes basada en valores compartidos y en el beneficio mutuo,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Principios generales

  1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que las Partes son Partes Contratantes, así como el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

  2. Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

  3. Las Partes confirman su compromiso de cara a fomentar el desarrollo sostenible, cooperar para afrontar los retos del cambio climático y contribuir al logro de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  4. Las Partes reafirman su adhesión al principio de buena gobernanza.

  5. Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus respectivas legislaciones, normas y normativas nacionales.

ARTÍCULO 2

Objetivos de la cooperación

Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés común, tal como se dispone en el presente Acuerdo. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:

  1. establecer una cooperación en cuestiones políticas, sociales y económicas en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes;

  2. establecer una cooperación de cara a la lucha contra el terrorismo y los delitos transnacionales;

  3. establecer una cooperación sobre los derechos humanos y el diálogo sobre la lucha contra los delitos graves de alcance internacional;

  4. establecer una cooperación contra la proliferación de armas de destrucción masiva, armas pequeñas y ligeras, y fomentar el proceso de paz y la prevención de conflictos;

  5. establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, con el fin de facilitar los flujos comerciales y de inversión y eliminar los obstáculos a dichos flujos, en consonancia con los principios de la OMC y las iniciativas regionales UE-ASEAN actuales y futuras;

  6. establecer una cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad, que abarque la cooperación jurídica, las drogas ilícitas, el blanqueo de capitales, la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, la protección de datos y los refugiados y desplazados internos;

  7. establecer una cooperación en los ámbitos de la migración y las relaciones laborales marítimas;

  8. establecer una cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, particularmente el empleo y los asuntos sociales, la cooperación para el desarrollo, la política económica, los servicios financieros, la buena gestión en el ámbito fiscal, la política industrial y las PYME, la tecnología de la información y la comunicación (TIC), el sector audiovisual, de medios de comunicación y...

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