Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-14112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y MONGOLIA, POR OTRA

La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «la Unión»,

y

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

por una parte, y

Mongolia, denominado en lo sucesivo «Mongolia»,

por otra,

denominados conjuntamente en lo sucesivo «las Partes»,

Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen;

Considerando la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua;

Considerando que las Partes entienden el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas, plasmada en acuerdos en los que ambas son parte;

Reafirmando el compromiso de las Partes de respetar los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal y como se establecen, entre otros, en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, así como su voluntad de fortalecer tal compromiso;

Reafirmando su adhesión a los principios del Estado de Derecho, al respeto del Derecho internacional, a la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción, así como su voluntad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente;

Reafirmando su voluntad de mejorar la cooperación entre las Partes sobre la base de estos valores compartidos;

Reafirmando su voluntad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible en todas sus dimensiones;

Reafirmando su compromiso en favor de la paz y la seguridad internacionales y en favor de un multilateralismo eficaz y una resolución pacífica de los conflictos, en particular cooperando a tal fin en el marco de las Naciones Unidas;

Reafirmando su voluntad de mejorar la cooperación en asuntos políticos y económicos, así como en materia de estabilidad, justicia y seguridad a nivel internacional, como condiciones previas básicas para fomentar un desarrollo social y económico sostenible, la erradicación de la pobreza y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Considerando que las Partes ven el terrorismo como una amenaza para la seguridad mundial y desean intensificar su diálogo y cooperación en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los instrumentos pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 1373 de dicho Consejo. La Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo de diciembre de 2003, considera el terrorismo como una amenaza clave para la seguridad. A este respecto, la Unión Europea ha adoptado medidas fundamentales, en particular un Plan de Acción de Lucha contra el Terrorismo, adoptado en 2001 y actualizado en 2004, y una importante Declaración sobre la Lucha contra el Terrorismo, de 25 de marzo de 2004, adoptada a raíz de los ataques terroristas de Madrid. En diciembre de 2005, la Unión Europea adoptó, asimismo, una Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;

Expresando su pleno compromiso de prevenir y combatir cualquier forma de terrorismo, de avanzar en la cooperación en la lucha contra el terrorismo y de combatir la delincuencia organizada;

Considerando que las Partes reafirman que las medidas eficaces de lucha contra el terrorismo y de protección de los derechos humanos se complementan y refuerzan mutuamente;

Reafirmando que los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su represión efectiva mediante la adopción de medidas a nivel nacional y la intensificación de la colaboración a nivel mundial;

Considerando que la creación y el buen funcionamiento de la Corte Penal Internacional constituye un paso importante para la paz y la justicia internacional y que el Consejo de la Unión Europea adoptó el 16 de junio de 2003 una Posición Común sobre la CPI, seguida de un Plan de Acción adoptado el 4 de febrero de 2004;

Considerando que las Partes comparten el punto de vista de que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores entrañan una importante amenaza para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito. La adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya el compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 17 de noviembre de 2003, una política de la UE de integración de las políticas de no proliferación en las relaciones reforzadas de la UE con terceros países. El Consejo Europeo adoptó asimismo, el 12 de diciembre de 2003, una Estrategia contra la proliferación;

Considerando que el Consejo Europeo afirmó que las armas pequeñas y armas ligeras (APAL) constituyen una amenaza creciente para la paz, la seguridad y el desarrollo y, el 13 de enero de 2006, adoptó una Estrategia contra la acumulación ilícita de APAL y de sus municiones. En esta Estrategia, el Consejo Europeo enfatizó la necesidad de velar por un enfoque amplio y coherente de la política de seguridad y desarrollo;

Expresando su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todos sus aspectos, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, la seguridad alimentaria, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas laborales y sociales reconocidas internacionalmente;

Subrayando la importancia de profundizar las relaciones y la cooperación en áreas como la readmisión, el asilo y la política de visados y de acometer conjuntamente los fenómenos de la migración y la trata de seres humanos;

Reiterando la importancia del comercio para sus relaciones bilaterales, en especial el comercio de materias primas, y subrayando su compromiso de acordar normas específicas sobre materias primas en el Subcomité de Comercio e Inversión;

Advirtiendo que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como miembros de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Mongolia que el Reino Unido y/o Irlanda están vinculados como miembros de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados como miembros de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo (n.º 21), la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda informarán inmediatamente a Mongolia de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;

Confirmando su compromiso de reforzar las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad recíproca de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo,

Convienen en lo siguiente:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Principios generales

  1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, y del principio del Estado de Derecho inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

  2. Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

  3. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las Partes reafirman su adhesión a un alto nivel de protección del medio ambiente y a unas estructuras sociales incluyentes.

  4. Las Partes reafirman su compromiso con la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda y convienen en reforzar la cooperación con el fin de...

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