Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

MarginalBOE-A-2013-3330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La experiencia acumulada durante los dos años de vigencia y aplicación del Reglamento 1/2010, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero, ha puesto de manifiesto no sólo su adecuación para cumplir los objetivos inmediatos de transparencia, interdicción de la arbitrariedad y respeto a los principios de mérito y capacidad en el ejercicio de la función pública que llevaron a su aprobación. Además ha servido para valorar de forma muy positiva los resultados que se han obtenido de la puesta en funcionamiento del procedimiento de comparecencias ante la Comisión de Calificación de los candidatos a la provisión de plazas de nombramiento discrecional, como fórmula idónea para conocer y valorar los méritos de dichos candidatos y para potenciar la comunicación y conocimiento del contenido y sentido de la función jurisdiccional y de su ejercicio.

Con la firme voluntad de profundizar en este último aspecto, el Consejo General del Poder Judicial considera la conveniencia de introducir una modificación del Reglamento para extender este modelo de comparecencia a las plazas reservadas para Abogados y Juristas de reconocida competencia convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo (artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); plazas que en la redacción original del Reglamento quedaban excluidas del régimen de comparecencias. No obstante, la reforma se limita a extender la comparecencia a las plazas mencionadas, no a las correspondientes a miembros de la Carrera Judicial, que permanecerían fuera de la aplicación del trámite de comparecencia.

El fundamento que justifica y explica esta extensión parcial de la comparecencia a las plazas convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia radica en la necesidad de conocer y valorar adecuadamente los méritos y la capacidad de los candidatos para ejercer la potestad jurisdiccional, como función que hasta el momento no ha formado parte sustancial de su ejercicio profesional.

En este sentido, esta reforma guarda plena coherencia con lo dispuesto en el artículo 12.6 del propio Reglamento 1/2010, que establece que en el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, «se podrán establecer las previsiones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la...

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