Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 103ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2016-1204
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 103.ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMT

En relación con la celebración de la 103.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, tras la invitación del Reino de España (en adelante, «España»), aceptada por el Consejo en su 102.ª reunión (decisión CE/DEC/8(CII), celebrada en Medellín (Colombia), el 17 de septiembre de 2015.

Considerando que la Organización Mundial del Turismo (en adelante, «La Organización»), representada por su Secretario General, don Taleb Rifai, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, y que está integrada por 163 países y territorios, así como por más de 400 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo;

Considerando que la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, «La Secretaría de Estado»), representada por su Secretaria de Estado de Turismo, doña Isabel Borrego Cortés, es el órgano del Gobierno de España encargado de llevar a cabo las políticas turísticas del Estado y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación;

Considerando que el reciente Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), dispone en su artículo 13, Reuniones de la Organización, apartado 3, que «El Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de la OMT en el artículo 5 del presente Acuerdo de Sede.» Y que, además «Las condiciones de esta colaboración se determinarán para cada caso concreto mediante un acuerdo específico entre las dos partes donde además se detallarán los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario facilitar para la celebración de tales reuniones»,

Los firmantes, acuerdan lo siguiente:

I

Lugar y fecha de la reunión

  1. La 103.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo tendrá lugar en la ciudad de Málaga, España, del 9 al 11 de mayo de 2016. De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión.

    II

    Prerrogativas e inmunidades

  2. En relación con la reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional Administrativo, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio entre la Organización Mundial del Turismo y España, relativo al Estatuto Jurídico de la Organización firmado el 25 de junio de 2015.

    III

    Condiciones para la realización de la reunión

  3. España proporcionará a la Organización con motivo de esta Reunión, a través del Ayuntamiento de Málaga y de la sociedad mercantil «Turismo y Planificación Costa del Sol, S.L.U.», cuyo capital pertenece en su totalidad a la Diputación Provincial de Málaga (de ahora en adelante, ambas entidades serán denominadas «Málaga Turismo Costa del Sol»), el personal, los despachos, el equipo de interpretación, el mobiliario de oficina y el equipo de reproducción de documentos que sean necesarios durante la Reunión, según la enumeración que figura en el anexo II, y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España proporcione otros medios.

  4. España, a través de «Málaga Turismo Costa del Sol», indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o de sus funcionarios.

    Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por sus siglas inglesas), España, a través de «Málaga Turismo Costa del Sol», tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros, los procedimientos que se reflejan en el anexo I del presente Acuerdo.

  5. La OMT, en coordinación con España y «Málaga Turismo Costa del Sol», será responsable del diseño de todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España, a través de «Málaga Turismo Costa del Sol» se encargará de la producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la OMT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de la OMT aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601 (XIX).

  6. Los firmantes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada parte firmante designará a un funcionario como coordinador de la conferencia y le comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra.

    IV

    Modificación del presente Acuerdo

  7. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por consenso entre los firmantes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.

  8. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la Organización.

    En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente por triplicado ejemplar.

    Hecho en Madrid, a 16 de diciembre de 2015, en tres ejemplares originales, en español.

    Por parte de la Organización Mundial del Turismo, Por parte del Reino de España,
    Sr. Taleb Rifai, Sra. Isabel María Borrego Cortés,
    Secretario General Secretaria de Estado de Turismo
    ANEXO I

    Sobre seguridad

  9. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de la OMT y de los visitantes que participasen en el evento.

    El país anfitrión, en coordinación con «Málaga Turismo Costa del Sol»:

    Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el Departamento de Seguridad de la OMT.

    Proporcionará protección efectiva...

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