Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, hecho en Madrid y Bonn el 25 de noviembre de 2019.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París en relación con el 25.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el 15.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, el 2.º período de sesiones de la conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios

El Gobierno del Reino de España (en adelante, «el Gobierno»), representado por la Ministra para la Transición Ecológica en funciones, y la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París (en adelante, «la secretaría»), representada por su Secretaria Ejecutiva (en adelante, «la Secretaria Ejecutiva»);

Recordando la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1985, relativa a las conferencias celebradas fuera de las sedes de las Naciones Unidas;

Recordando la decisión 17/CP.24, mediante la cual la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, «la CP») decidió que el 25.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, el 15.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, el 2.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios (en adelante, «la Conferencia») se celebraran en Santiago de Chile (Chile);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Tomando nota del artículo 34 sobre solución de controversias del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas de fecha 25 de junio de 2015;

Considerando que la Mesa de la CP, atendiendo a lo solicitado por la CP, en su reunión celebrada el 7 de marzo de 2019, decidió que la Conferencia se celebrara del 2 al 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Considerando que las reuniones previas a los períodos de sesiones celebradas por los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, el Grupo de África y el Grupo de los 77 y China (en adelante, «las reuniones previas a los períodos de sesiones») se celebrarán del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;

Considerando que el Gobierno de Chile, atendiendo a la solicitud de la secretaría, acordó acoger y apoyar a la secretaría en la organización de las reuniones adicionales programadas que hubieran de celebrarse en conjunción con la Conferencia (en adelante, «las reuniones de la CMNUCC») y cualquier otra reunión que se decidiese organizar antes o después de la Conferencia, o durante ella (en adelante, «las reuniones adicionales»);

Considerando que el Gobierno de Chile, en su calidad de Presidencia entrante de la Conferencia, informó a la secretaría, el 30 de octubre de 2019, de que no podría acoger la Conferencia en Chile por los problemas de seguridad existentes en Santiago de Chile;

Considerando que el Gobierno de Chile propuso, el 31 de octubre de 2019, que la Conferencia se celebrara en Madrid (España), en las mismas fechas, a raíz de la generosa oferta del Gobierno de dicho país, que confirmó su voluntad de acoger la Conferencia que presidirá la Ministra del Medio Ambiente de Chile;

Considerando que la Mesa de la CP, en su reunión celebrada el 1 de noviembre de 2019, expresó su sincero agradecimiento al Gobierno del Reino de España por su respuesta y disposición inmediatas a trabajar con la Presidencia entrante para organizar la Conferencia y decidió que la Conferencia se celebrara en Madrid (España), en las mismas fechas que se habían decidido anteriormente, y que, con carácter excepcional, renunciaría a la aplicación del artículo 5 del reglamento de la CP en vista de las circunstancias imperantes de fuerza mayor;

Considerando que el Gobierno aceptó hacerse responsable de la diferencia de costes entre la celebración de la Conferencia en Bonn (Alemania) y la celebración en Madrid (España), y proporcionar instalaciones que fueran aptas desde el punto de vista medioambiental y en línea con los ideales abrazados por la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París;

El Gobierno y la Secretaría (en adelante, «las partes») han acordado lo siguiente:

Artículo 1  Fecha y lugar de la Conferencia.
  1.  La Conferencia se celebrará en IFEMA – Feria de Madrid (IFEMA), en Madrid (España), entre el 2 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. IFEMA y cualquier zona adyacente a su recinto que quede sujeta a la supervisión y el control directos del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, según lo acordado con las autoridades de seguridad del Gobierno, constituirán colectivamente los locales de la Conferencia (en adelante, «los locales de la Conferencia»).

  2.  Las reuniones previas a los períodos de sesiones se celebrarán en los locales de la Conferencia entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

  3.  Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se llevarán a cabo las reuniones de la CMNUCC, tal como se detalla en los anexos I y III del presente Acuerdo, constituirán los locales de las reuniones de la CMNUCC (en adelante, denominados de ese modo).

  4.  Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se celebren las reuniones adicionales constituirán los locales de las reuniones adicionales (en adelante, denominados de ese modo).

  5.  Las disposiciones del presente Acuerdo también se aplicarán a las reuniones previas a los períodos de sesiones/las reuniones de la CMNUCC/las reuniones adicionales.

Artículo 2  Asistencia a la Conferencia.
  1.  De conformidad con las disposiciones de la Convención, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y el proyecto de reglamento de la CP que se aplica, la Conferencia estará abierta a los siguientes tipos de participantes (en adelante, denominados colectivamente «los participantes en la Conferencia» o «los participantes»):

    a) Los representantes de las Partes en la Convención, las Partes en el Protocolo de Kyoto y las Partes en el Acuerdo de París;

    b) Los representantes de los Estados observadores a que se hace referencia en el artículo 7, párrafo 6, de la Convención, el artículo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kyoto, y el artículo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;

    c) Los representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica;

    d) Los representantes de las organizaciones observadoras a que se hace referencia en el artículo 7, párrafo 6, de la Convención, el artículo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kyoto y el artículo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;

    e) Otras personas invitadas por la secretaría, cuyos datos serán comunicados previamente al Gobierno por la secretaría.

  2.  La Secretaria Ejecutiva designará a funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas para que asistan a la Conferencia y a otras reuniones que se celebren conjuntamente con esta y les presten servicios.

  3.  Las reuniones públicas de la Conferencia y los períodos de sesiones estarán abiertos a los representantes de los medios de información acreditados ante la Conferencia por la secretaría en consulta con el Gobierno, y a otras personas invitadas por la secretaría.

Artículo 3  Locales, equipo, servicios públicos y otros servicios.
  1.  El Gobierno proporcionará, sin coste alguno para la secretaría y con el consentimiento de esta, el espacio y las instalaciones, el equipo, los servicios públicos y otros servicios que sean necesarios para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, según se especifica en los anexos del presente Acuerdo, en particular:

    a) Oficinas adecuadas para que la secretaría desempeñe sus funciones, según se especifica en el anexo I del presente Acuerdo;

    b) Equipos e instalaciones que permitan que el trabajo de la Conferencia se realice en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, según se especifica en el anexo I del presente Acuerdo;

    c) Salas debidamente amuebladas y equipadas, y según se especifica en los anexos I, II, III y IV del presente Acuerdo;

    d) Los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y de conectividad a Internet, así como los servicios de ciberseguridad y seguridad de la información, necesarios para las reuniones previas a los períodos de sesiones/la Conferencia, según se especifica en los anexos IV y V del presente Acuerdo. La secretaría se encargará de supervisar el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento y la clausura/el desmantelamiento de las instalaciones de tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la red informática, las medidas de seguridad y la distribución de hardware y software;

    e) Los...

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