Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Bahréin sobre cooperación en el ámbito de la defensa, hecho en Manama el 1 de mayo de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BAHRÉIN SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

El Gobierno del Reino de España, representado por el Ministerio de Defensa, y el Gobierno del Reino de Bahréin, representado por la Fuerza de Defensa de Bahréin, en adelante denominados las «Partes»;

Considerando las relaciones de amistad y cooperación existentes entre ambos países;

Deseando mejorar y fortalecer la relación bilateral existente entre ambas Partes mediante la cooperación en el ámbito de la defensa y la promoción de actividades de cooperación en el mismo campo, basándose en los principios de independencia, soberanía, beneficio mutuo y no injerencia en los asuntos internos de cada país;

Confirmando sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

Respetando los principios de pleno respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de ambos países;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Conforme a las leyes nacionales y obligaciones internacionales de cada participante, las Partes trabajarán con el fin de alentar, facilitar y desarrollar la cooperación en el campo de la defensa en beneficio mutuo.

Artículo 2

Las Partes constituirán una Comisión Mixta, compuesta por representantes de cada una de ellas, que establecerá los mecanismos apropiados de aplicación de este Acuerdo, supervisará el Memorando de Entendimiento, Protocolos u otros acuerdos administrativos llevados a cabo de conformidad con el presente Acuerdo y designará puntos de contacto para organizar actividades específicas entre las Partes, según sea necesario. La Comisión Mixta se reunirá regularmente de forma alterna en cada país, o según lo determinen las Partes.

Artículo 3
  1. La cooperación entre las Partes se extenderá a los siguientes ámbitos:

    a) Educación y formación.

    b) Cooperación en la industria de defensa y cooperación científico-técnica.

    c) Importación y exportación de armas.

    d) Servicios sanitarios militares.

    e) Operaciones humanitarias y de mantenimiento de paz.

    f) Actividades culturales y deportivas militares.

    g) Cuestiones medioambientales y de contaminación causada por instalaciones militares.

    h) Otros ámbitos mutuamente acordados con posterioridad.

  2. Para lograr la cooperación en los campos específicos determinados en el presente Acuerdo, se podrán concluir Memorandos de Entendimiento o Protocolos...

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