Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo al empleo de medios aéreos de extinción en caso de asistencia mutua por incendios forestales, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-2623
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL EMPLEO DE MEDIOS AÉREOS DE EXTINCIÓN EN CASO DE ASISTENCIA MUTUA POR INCENDIOS FORESTALES

El Gobierno del Reino de España, por una parte

y

el Gobierno de la República Francesa, por otra parte.

Designado de aquí en adelante como «las partes».

Considerando el Convenio entre la República Francesa y el Reino de España en Materia de Protección y Seguridad Civil, firmado en Perpiñán el 11 de octubre de 2001, designado de aquí en adelante como «el Convenio»;

Considerando la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento europeo y del Consejo de la Unión Europea del 17 de diciembre de 2013, relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

Considerando que los dos países se enfrentan a un riesgo importante de incendios forestales y que parece adecuado fijar unas modalidades de realización de operaciones de ayuda mutua de movilización de medios aéreos;

Han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Este Acuerdo crea un mecanismo de asistencia mutua entre las partes para el empleo de medios aéreos de lucha contra incendios forestales, en aplicación del artículo 14 del Tratado.

Artículo 2

El campo de aplicación del presente Acuerdo se efectúa prioritariamente en el área geográfica siguiente:

  1. En Francia: a las regiones de Nueva Aquitania, Occitania, Provenza-Alpes-Costa Azul y Córcega.

  2. En España: a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, islas Baleares y la Rioja y las provincias limítrofes de Soria, Castellón y Guadalajara

Artículo 3
  1. Las peticiones de ayuda se presentan de acuerdo al artículo 6 del Tratado. Los Servicios habilitados para tramitar una petición de ayuda son:

    1. En Francia: El Centre Operationnel de Gestion Interministérielle des Crises (COGIC) del Ministerio del Interior.

      Teléfono: +33 1 56 04 72 40.

      Fax: +33 1 41 11 52 52.

      Correo E: cogic-centretrans@interieur.gouv.fr

    2. En España: la Sala de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

      Teléfono: +34 91 537 32 38.

      Fax: +34 91 562 89 26.

      Correo E.: sacop@procivil.mir.es

  2. Cada servicio transmitirá los eventuales informes a través de sus propias vías jerárquicas.

  3. La petición de ayuda comporta una ficha de datos según el modelo previsto en el Anexo del presente Acuerdo.

Artículo 4
  1. De acuerdo al artículo 6, párrafo 2 del Tratado, cada Estado es soberano en su decisión de acordar o no la prestación de la asistencia solicitada.

  2. En caso de respuesta positiva, la parte requerida lo comunica a la parte...

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