ACUERDO entre el Reino de España la República de Estonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en Tallinn el 11 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-16819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República de Estonia, en adelante «las Partes Contratantes», Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversor» se entenderá:

    1. Toda persona física que sea nacional de una Parte Contratante según la ley de ésta y realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante; b) Toda persona jurídica, incluidas sociedades, asociaciones de sociedades, sociedades mercantiles y otras organizaciones que haya sido constituida o, en cualquier caso, debidamente organizada de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante y que sea dirigida efectivamente desde el territorio de dicha Parte Contratante.

  2. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos, tales como los bienes y derechos de cualquier índole, adquiridos con arreglo a la legislación del país receptor de la inversión, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades; Derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el fin de crear un valor económico, incluido cualquier préstamo concedido con esta finalidad, ya sea capitalizado o no; Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes o prendas; Cualesquiera derechos en el campo de la propiedad intelectual, incluidas patentes y marcas, así como licencias de fabricación, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio; Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, y en particular el derecho a la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  3. Por «rentas» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión y comprende en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, intereses, plusvalías, dividendos, cánones y honorarios.

  4. Por «territorio» se entenderá el territorio y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y derechos soberanos según el derecho internacional a efectos de la explotación, exploración y conservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción y aplicación.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y aceptará dichas inversiones conforme a su legislación.

  2. El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas en el territorio de una Parte Contratante por inversores de cualquiera de las Partes Contratantes antes o después de su entrada en vigor.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante concederá protección en su territorio a las inversiones realizadas de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias por inversores de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, desarrollo, mantenimiento, utilización, disfrute, expansión, venta ni, en su caso, la liquidación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otra obligación que haya contraído en relación con las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.

  2. Cada Parte Contratante procurará conceder las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, el otorgamiento de permisos de trabajo y de contratos relacionados con licencias de fabricación y asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa.

  3. Cada Parte Contratante concederá también, siempre que sea necesario, las autorizaciones requeridas en...

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