Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-2560
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL TRASLADO DE CADÁVERES POR VÍA TERRESTRE

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República francesa, en adelante, las «Partes»;

Conscientes de la tradición de movilidad de la población entre Francia y España, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza,

Deseosos de facilitar el acceso a los servicios funerarios, especialmente a la población de las zonas fronterizas y más particularmente a las familias de personas fallecidas durante su hospitalización en uno de los servicios gestionados por la Agrupación Europea de Cooperación Territorial del Hospital de la Cerdaña, primer hospital transfronterizo europeo;

Deseosos de simplificar los trámites administrativos y las cargas financieras que pudieran resultar de ellos para las familias afectadas por dichos fallecimientos;

Decididos a facilitar y promover la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las dos Partes;

Considerando el Acuerdo sobre el Traslado de Cadáveres firmado en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973, en adelante «el Acuerdo de Estrasburgo», y en especial su artículo 2, párrafo 2, que permite la concesión de mayores facilidades mediante acuerdos bilaterales;

Considerando el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza firmado en Zaragoza el 27 de junio de 2008;

Y con la intención de establecer nuevos procedimientos que favorezcan las relaciones entre España y Francia, se comprometen a través de las siguientes disposiciones:

Primera.

El presente Acuerdo establece un marco de reciprocidad para facilitar el traslado, por vía terrestre exclusivamente, de los restos mortales de las personas fallecidas en el territorio de una de las Partes.

Segunda.

Este marco de reciprocidad se basa en el establecimiento de un procedimiento que permita simplificar dicho traslado, especialmente entre las zonas fronterizas de ambos países.

Tercera.

Para el cumplimiento del presente Acuerdo las Partes acuerdan lo siguiente:

  1. El único documento sanitario que se exigirá en los traslados de cadáveres entre España y Francia será el salvoconducto mortuorio contemplado en el Acuerdo de Estrasburgo.

  2. Ambos gobiernos mantienen la exigencia de todos los documentos requeridos por la autoridad...

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